Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con competencia temporal conforme Resolución de Sala Plena Nº 2017-0018 de los Juzgados Superiores Agrarios de las Circunscripciones Judiciales de los estados Trujillo y Barinas, con sede en el estado Bolivariano de Mérida. Mérida, ocho (8) de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.


Visto el escrito recibido por MRW bajo en número de guía: 197474381-3, por ante este Juzgado en fecha siete (7) de septiembre del presente año, suscrito por la Abg. Josefina Toro, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.072.859 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.887, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Soraida Anaya, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.203.857, mediante el cual plantea apelación a la sentencia de fecha tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el expediente signado por el referido Juzgado bajo la nomenclatura Nº A-0.269-17. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, ordena darle entrada, formar expediente y asignarle la numeración correspondiente, y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En ese orden, esta Superioridad aclara la competencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con competencia temporal conforme a la Resolución de Sala Plena Nº 2017-0018 de los Juzgados Superiores Agrarios de las Circunscripciones Judiciales de los estados Trujillo y Barinas, con sede en el estado Bolivariano de Mérida la cual establece:
…(omissis)…

(Sic)…“PRIMERO: Extender temporalmente la competencia en la materia especial agraria de los Jueces y Juezas Superiores Agrarios que la conforman, para que puedan tramitar y decidir Acciones de Amparos, así como resolver sobre las medidas autónomas de protección que ameriten ser tramitadas con carácter de urgencia, durante el lapso que comprende el receso de actividades judiciales así acordado, en los términos siguientes:

Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las de los Juzgados Superiores Agrarios de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Trujillo y Barinas”. (Cursivas de este Juzgado).

Aunado a eso, precisa la resolución: (sic)…”la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre” (…).

Asimismo, la resolución antes señalada establece una limitada competencia siendo que la ampliación temporal de la competencia en la materia especial agraria versa sólo para: (sic)… “tramitar y decidir Acciones de Amparos, así como resolver sobre las medidas autónomas de protección que ameriten ser tramitadas con carácter de urgencia” que ingresen a este Juzgado durante el referido lapso.

Por consiguiente, resulta forzoso para este Juzgado declarar IMPROPONIBLE, la apelación de la sentencia de fecha tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el expediente signado por el referido Juzgado bajo la nomenclatura Nº A-0.269-17. Es todo.-
LA JUEZA,

Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DARIELA A. GONZÁLEZ.
EXP Nº 00155-2017.-
KBZ/dg./kq-