Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida
Mérida, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LP61-R-2017-000024
DEMANDANTES: NICK ERICK UZCÁTEGUI MARQUINA, RUSSELY COROMOTO MENDEZ MARQUINA, DENYS JOSÉ UZCÁTEGUI MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-26.052.281, V-15.175.833 y V-18.965.080, en su orden respectivo, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS ADOLFO CONTRERAS PAREDES y MIRNA EGLE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.125.324 y V-8.027.908, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.463 y 42.756 respectivamente.
DEMANDADO: OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.988, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ y YULEY CAROLINA VIELMA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.131.122 y V- 15.622.943, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los números 112.322 y 260.57 , en su orden respectivo,
I
Fue remitido a esta alzada el presente asunto en virtud de recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha doce (12) de junio de 2017 por los abogados NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ y YULEY CAROLINA VIELMA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.131.122 y V- 15.622.943, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los números 112.322 y 260.57 , en su orden respectivo, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada recurrente ciudadano OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.958.988, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida.
Posteriormente por escrito consignado a los autos de fecha quince (15) de junio de 2017, suscrito por la coapoderada judicial de la parte recurrente abogada YULEY CAROLINA VIELMA RUIZ, antes identificada, procedió a interponer recurso de apelación e impugnación de la competencia material asumida por el tribunal de instancia en virtud de la publicación del fallo en extenso de fecha veintiocho (28) de marzo de 2017.
Este Tribunal de Alzada observa:
En fecha catorce (14) de julio de 2017, el tribunal a quo emitió su pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación interpuesto, procediendo a admitirlo de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando la remisión de la totalidad de la presente causa a este tribunal superior, quien lo dio por recibido por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2017.
Por auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2017, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día diecisiete (17) de agosto de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
Al respecto, hace las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 13 de marzo del año 2003, determinó que el principio de la doble instancia consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, tiene una relevancia jurídica inherente para aquellos juicios en los cuales el legislador no haya previsto una sola instancia y por ello permite a los litigantes que por vía del recurso procesal de apelación, tengan la oportunidad de que sea revisada por una instancia superior y corregir las fallas que hubiera cometido el Tribunal de la causa.
En ese orden, el autor patrio Román Duque Corredor ha señalado sobre la Doble Instancia lo siguiente: "Al contemplarse en el proceso venezolano el sistema de la doble instancia, se admiten dos grados de jurisdicción. El de primera instancia, que va desde la iniciación del juicio hasta la sentencia definitiva, y el de segunda instancia, que comprende desde la apelación o consulta hasta la sentencia ejecutoria o de última instancia, que es la que se pronuncia sobre la apelación."
Tanto la tutela judicial efectiva, como el derecho a la defensa, son derechos garantizados, según la Constitución Bolivariana de Venezuela, en lodo grado e instancia del proceso, por lo tanto, y siendo el recurso de apelación un segundo grado de jurisdicción, tales derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución, deben ser siempre garantizados en segunda instancia.
El principio de doble instancia constituye una importante garantía procesal, cuyo objetivo es evitar decisiones arbitrarias mediante la revisión de las decisiones judiciales, al menos en dos esferas. El autor Bello Tabares afirma que se trata de una emanación del principio del derecho a la defensa, conforme al cual la decisión que dicte el tribunal debe tener el conocimiento mínimo de dos grados de jurisdicción.
La relevancia del principio de doble instancia es que en aquellos juicios en los cuales el legislador no haya previsto una sola instancia, permite al justiciable que por vía del recurso procesal de apelación tenga la oportunidad que sea revisada por una instancia superior, ello ha sido destacado a su vez por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 09 de marzo del 2001, que con base a este principio, señaló que ,"El derecho a recurrir del fallo forma parte del derecho a la defensa."
Ahora bien, se observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, se pronunció únicamente en cuanto al recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia proferida, no emitiendo pronunciamiento alguno en cuanto a la impugnación de la competencia planteada, siendo contraproducente para esta alzada pronunciarse en virtud del principio de la doble Instancia, en virtud que los recursos formalmente ejercidos tienen procedimientos diferentes, en lo que está inmerso el orden público que lo vincula directamente con el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la tutela judicial efectiva (como garantía constitucional) que supone la facultad de acceder a la justicia, impartida conforme al artículo 26 del Texto Fundamental (imparcial, gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles); por su parte, el derecho al debido proceso que a su vez comprende el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el derecho al juez natural, entre otros, no incluye dentro de sus componentes la doble instancia, pues ésta sólo tiene cabida, si la ley así lo contempla. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: La Reposición de la causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, emita pronunciamiento en cuanto a la impugnación de la competencia planteada en fecha quince (15) de junio de 2017, en virtud del principio de la doble instancia. SEGUNDO: Ordena la remisión inmediata de la presente causa al tribunal de origen, tomando en cuenta la celeridad que debe existir en los procedimientos y que deben predominar a favor del justiciable, por tanto désele salida mediante oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Douglas Montoya Guerrero
La Secretaria Titular
Yelimar Vielma Márquez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (01:38 p.m.), ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, ordenando ejecutarlo de esa manera por no poseer insumos para fotocopiarlo y agregarlo al copiador de sentencias en físico. Asimismo, se remitió el expediente al tribunal de origen mediante el oficio N°0066-2017.
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La Secretaria Titular
Yelimar Vielma Márquez
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