REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de septiembre de 2017
207º y 158º

CORRECCION PLANTEADA POR LA DEFENSA
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003453


Visto solicitud realizada por la defensa privada, mediante escrito presentado en fecha 11-09-2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), este tribunal pasa a emitir pronunciamiento legal correspondiente:
UNICO
Efectivamente, se percata este juzgador que por error involuntario en al Auto fundado de sobreseimiento por cumplimiento de condiciones inserto al folio 169, el cual tiene fecha de fundamentación el día 08 de agosto de 2017, siendo la fecha correcta el día 08 de septiembre de 2017, en virtud de que la fecha de realización de la audiencia conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento o no del ciudadano JAIRO ALI GONZALEZ GUILLEN, quien es el imputado de autos, fue el día 06 de septiembre de 2017, mal pudiera fundamentarse la misma, antes de realizada la audiencia, en consecuencia, de conformidad al artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que:

“… Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código…” (Negritas del tribunal).

Igualmente, tal cual lo señalo la defensa en el escrito presentado, en relación a la sentencia Nº 77 de fecha 10 de febrero del año 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, donde indico que:

“… Esta Sala ha establecido en múltiples oportunidades que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito rectificar los errores materiales, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo, advirtiendo que dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones…” (Negritas del tribunal).

Como consecuencia a lo antes expuesto, y vista la solicitud de la defensa inserta a los folios 170 y 171, este juzgador ordena se subsane el error material involuntario, ordenando inmediatamente la corrección de la fecha del auto de fundamentación de sobreseimiento por cumplimento de condiciones inserta al folio 169, siendo la fecha correcta la 08 de septiembre de 2017, así de declara.

Quedando así, decidida y fundada la solicitud realizada por la defensa, insertas en los folios 170 y 171, tal cual lo indica la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, que:
“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal)
DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con lugar la Solicitudes realizada por la defensa privada, por los razonamientos antes expuestos. SEGUNDO: Se ordena de manera inmediata, la corrección de la fecha del auto de fundamentación de sobreseimiento por cumplimento de condiciones inserta al folio 169, siendo la fecha correcta la 08 de septiembre de 2017. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDIAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ


En fecha ____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________.