REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de septiembre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001946
CASO : LP02-S-2017-001946

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 100 al 102), celebrada en fecha 08-09-2017, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
AUDO EMIRO GONZALEZ ROJAS venezolano, natural de Carcas, nacido en fecha 13-12-1978, de 38 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 15.074.200, grado de instrucción Bachiller, María Rosario Rojas (V) y Audio de Jesús González (F), profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Los Próceres calle principal casa Nº 19, Caja Seca Estado Zulia.- Teléfono 0424-762.19.05.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 02-08-2017 (folios 72 al 76); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del imputado AUDO EMIRO GONZALEZ ROJAS, Asistido por la defensa privada Abogada Vania Susana Corredor Dugarte, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 259 ejusdem, con la agravante del articulo 77 numeral 9 del Código Penal en perjuicio de la adolescente ERIKA ISBETH CHOGO DUGARTE.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:

"…La adolescente LISBETH CHOGO DUGARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Marida de 15 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-2000, de profesión estudiante, residenciada en: Ejido, sector el Manzano Bajo, calle Dugarte, Vereda I casa 5-b, Parroquia Montalbá^, Municipio Campo Elias Mérida, telefono 0426-629.09.14, titular de la cédula de identidad número \A 28.205.479 formulo denuncia donde expone lo siguiente: Su tio político de nombre ÁNGULO GONZÁLEZ ROJAS el día sábado 25-07-2015, a eso de las 06:00 horas de la tarde ella se encontraba en un terreno donde está construyendo la casa su tía NEIRA allí se encontraba el novio de su tía, su primo y un albañil, ellos estaban tomando y como a eso de las 09:00 horas de la noche su tía le dice que se vaya a dormir a su casa, que ella se va a quedar más tarde haya, la adolescente se va para su casa a acostarse, como a la media hora llego su tía NEIRA se acostó en el cuarto de su mama ya que esta no estaba, a media noche entra el esposo de mi tía AUDO EMIRO GONZÁLEZ ROJAra\ cuarto y empezó a meterle los dedos en la vagina y a besarla cuando ella sintió se despertó lo vio y lo empujo, pero él empezó a agarrarle las manos y le volvióla meter sus dedos en la vagina, le bajo las llera y la pantaleta, y él se quito el pantalón, el bóxer y se saco el pene le coloco saliva y se monto encima, cuando lo esta metiendo en su vagina le dolió mucho y como pudo se lo quito de encima y le dijo que la dejara que le iba a decir a su tía el le dijo que si ella le decía la agarraba a golpes y comenzó a ofrecerle dinero para que ella estuviera con el y ella le dijo que no, en ese momento la prima de la adolescente de nombre ADRIANA de 07 años de edad, que estaba durmiendo con ella trato de despertarse, en lo que el ciudadano en mención la ve, se sube los pantalones rápido salió del cuarto rápido, luego ella prendió 13 'luz se subió las pantaletas y la llera, salió para la calle llorando y le contó a la esposa de su primo lo que había pasado, entonces ella le dijo que tenía que denunciarlo pero no lo había hecho por miedo…”

Hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, con la agravante del artículo 77 numeral 9 del Código Penal. Calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano AUDO EMIRO GONZALEZ ROJAS, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 02-08-2017 (folios 72 al 76); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna y se acoge al principio de comunidad de la prueba.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los imputados previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado AUDO EMIRO GONZALEZ ROJAS Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 40, 41, 43, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentò dentro del lapso, motivo por el cual no se ordena la notificación de las partes.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria