REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 12 de septiembre de 2017
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002202
CASO : LP02-S-2017-002202


AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 07 de septiembre de 2017, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 07-09-2017 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: CLEIVER JESUS MEDINA LEON, Venezolano, natural de Tovar nacido en fecha 25-07-1987, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.771.260, estado civil soltero, grado de Instrucción : Bachiller ocupación u Oficio :Comerciante hijo de Carmen Aida León (V), Jesus Omar Medina (V) residenciado : Brisas del Alba, Torre Venezuela, Apartamento 3-5 detrás de la Plaza de Toros Avenida las Américas Municipio Libertador del Estado Bolivariana de Mérida Teléfono 0274-252.03.03; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la victima ELIANA ISABEL RAMIREZ RODRIGUEZ; 1.- Solicito se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia 2.- La aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 96 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada veinticinco días (25) días por ante la Sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. 4.- En cuanto a las medidas de protección y seguridad, solicito conforme a lo establecido en el artículo 90 en su numeral 5 y 6 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; la prohibición de acercarse a la víctima; la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor , por si o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia . 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 92.4 y 92.7 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario, así como también la del numeral 8 eiusdem. Solicito sean valorados el imputado y a la victima Ante el Equipo Interdisciplinario No expuso más
DE LOS HECHOS
Consta acta de entrevista penal (folio 06 y su vuelto) de fecha 05-09-2017, realizada por la ciudadana victima ELIANA ISABEL RAMIREZ RODRIGUEZ, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, en la cual expuso:
“… tomo una actitud hostil en mi contra, agrediendo físicamente.…”

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Denuncia Común de fecha 05-09-2017, realizada por la ciudadana ELIANA ISABEL RAMIREZ RODRIGUEZ, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos. (Folios 06 y su vuelto).
2.- Planilla de datos de la víctima ciudadana ELIANA ISABEL RAMIREZ RODRIGUEZ, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos. (Folios 07).
3.- Derechos de la víctima ciudadana ELIANA ISABEL RAMIREZ RODRIGUEZ, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos. (Folios 08).
4.-Reconocimiento Medico Legal, de fecha 05-09-2017 realizado por la Dr. José Ochoa Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense, a la ciudadana victima ELIANA ISABEL RAMIREZ RODRIGUEZ, donde en sus conclusiones indica que “… no se aprecian lesiones…” (Folio 10).
5.- Acta investigación penal, de fecha 05-09-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, donde deja constancia de la aprehensión del ciudadano CLEIVER JESUS MEDINA LEON (Folio 11 y 12)
6.- Acta de derechos del imputado, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, (Folios 13).
7.-Inspeccion Técnica Nº 02869, de fecha 05-09-2017, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, donde dejan constancia de la inspección técnica fotográfica realizada en el lugar de los hechos (Folio 14 y 15).
8.-Reconocimiento Medico Legal, de fecha 05-09-2017 realizado por la Dr. José Ochoa Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense, al CLEIVER JESUS MEDINA LEON, donde en sus conclusiones indica que “… no se aprecian lesiones…” (Folio 17).
9.- Acta de entrevista penal, de fecha 05-09-2017, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, (Folio 18 y su vuelto).
10.- Planilla de datos, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, (Folio 19).
11.- Experticia Psiquiátrica, realizada al ciudadano CLEIVER JESUS MEDINA LEON por el Dr. Javier Piñero, experto profesional II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, donde el ciudadano CLEIVER JESUS MEDINA LEON indica que el motivo de su evaluación es porque la empuje y en eso siguió… la empuje y se golpeo…” (Folio 20).
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).

En el caso que nos ocupa, el día 05-09-2017, a las 03:50 p.m, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano CLEIVER JESUS MEDINA LEON, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana ELIANA ISABEL RAMIREZ RODRIGUEZ.
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano CLEIVER JESUS MEDINA LEON, Venezolano, natural de Tovar nacido en fecha 25-07-1987, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.771.260, estado civil soltero, grado de Instrucción : Bachiller ocupación u Oficio :Comerciante hijo de Carmen Aida León (V), Jesus Omar Medina (V) residenciado : Brisas del Alba, Torre Venezuela, Apartamento 3-5 detrás de la Plaza de Toros Avenida las Américas Municipio Libertador del Estado Bolivariana de Mérida Teléfono 0274-252.03.03; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la victima ELIANA ISABEL RAMIREZ RODRIGUEZ. Observando quien aquí decide, que la precalificación de dichos delitos se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la víctima, donde indica que el ciudadano CLEIVER JESUS MEDINA LEON, la empujo y la manoteo agrediéndola físicamente, hechos estos que concatenados con la declaración del ciudadano imputado en la valoración psiquiátrica, donde indica que la empujo y se golpeo, así como la declaración de la testigo presencial, hechos estos narrados y ratificados en la presente audiencia, que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana ELIANA ISABEL RAMIREZ RODRIGUEZ el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: la prohibición de acercarse a la víctima; la prohibición que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor , por si o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia de conformidad con el artículo 90, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano CLEIVER JESUS MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.771.260, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. c.- Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad conforme a lo establecido en el artículo treinta días 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal es, decir, presentaciones periódicas (45 )días por ante la sede del circuito Judicial Penal del estado Mérida.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem. Así mismo,
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado CLEIVER JESUS MEDINA LEON, Venezolano, natural de Tovar nacido en fecha 25-07-1987, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.771.260, estado civil soltero, grado de Instrucción : Bachiller ocupación u Oficio :Comerciante hijo de Carmen Aida León (V), Jesus Omar Medina (V) residenciado : Brisas del Alba, Torre Venezuela, Apartamento 3-5 detrás de la Plaza de Toros Avenida las Américas Municipio Libertador del Estado Bolivariana de Mérida Teléfono 0274-252.03.03; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la victima ELIANA ISABEL RAMIREZ RODRIGUEZ SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la victima ELIANA ISABEL RAMIREZ RODRIGUEZ TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano CLEIVER JESUS MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.771.260, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. c.- Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad conforme a lo establecido en el artículo treinta días 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal es, decir, presentaciones periódicas (45 )días por ante la sede del circuito Judicial Penal del estado Mérida.QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana ELIANA ISABEL RAMIREZ RODRIGUEZ, medida de protección y seguridad, consistente en: la prohibición de acercarse a la víctima; la prohibición que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor, por si o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia de conformidad con el artículo 90, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. SEXTO: una vez firme la presente decisión se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ

En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.