REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de septiembre de 2017
207º y 158º

AUTO DE EJECUCION POR REVOCACION DE MEDIDA
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001417

Visto solicitud realizada por la defensa privada, mediante escrito presentado en fecha 13-09-2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), este tribunal pasa a emitir pronunciamiento legal correspondiente:
UNICO
Revisada como ha sido la presente causa, este tribunal observa que en fecha 28-08-2017 celebró audiencia especial, previa solicitud del ciudadano ENDER JOSE DAVILA JOA quien solicitó la revocación de le medida de reintegro, acordada por la representación del Ministerio Publico en fecha 11-05-2017, en consecuencia, este juzgador con base a los argumentos esgrimidos en la audiencia fijada, decidió lo siguiente:

PRIMERO: Revoca la medida otorgada por el Ministerio Publico establecida en el artículo 90 en sus numeral 4, a la ciudadana víctima LUCY NAZARETH ERAZO MALDONADO, es decir, reintegrar al domicilio a la mujer víctima de violencia , disponiendo la salida simultanea del presunto agresor , cuando se trate de una vivienda en común.- SEGUNDO: Se acuerda a favor de la ciudadana víctima LUCY NAZARETH ERAZO MALDONADO, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, a fin de garantizar la protección a la misma TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al órgano que ejecuto la medida otorgada por el Ministerio Publico, a los fines de que ejecute la orden emanada por este tribunal, se remite copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Se ordena notificar a la víctima de la presente decisión. QUINTO: remitir las actuaciones al Ministerio Público una vez firme la presente decisión. Así se decide.

Ahora bien, en virtud del escrito presentado por el defensor privado Allen Peña Rangel, donde el mismo informa, que hasta la presente fecha no se ha ejecutado la decisión ut supra de este tribunal, en virtud de que la ciudadana LUCY NAZARETH ERAZO MALDONADO aun se encuentra en el inmueble objeto de reintegro, posesión esta que obtiene por la medida de protección y seguridad que le fuera otorgada por el Ministerio Publico en fecha 11-05-2017, medida esta revocada por este tribunal, en fecha 28-08-2017, es por lo que este tribunal ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del estado Mérida, a los fines de hacer cumplir la decisión de fecha 28-08-2017, emanada de este tribunal, debiendo este organismo policial respetar los derechos constitucionales inherentes a la ciudadana LUCY NAZARETH ERAZO MALDONADO así como prever las condiciones de seguridad que el caso amerite. Cúmplase.


DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del estado Mérida, a los fines de hacer cumplir la decisión de fecha 28-08-2017, emanada de este tribunal, debiendo este organismo policial respetar los derechos constitucionales inherentes a la ciudadana LUCY NAZARETH ERAZO MALDONADO así como prever las condiciones de seguridad que el caso amerite. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.




EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDIAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ


En fecha ____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________.