REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de septiembre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-0022283
CASO : LP02-S-2017-002283
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el oficio de solicitud Nº 14-F21-6333-2017 recibido el 22-09-2017 de fecha 21-09-2017, suscrito por las Abogadas MARIA H. RANGEL DE PEREIRA Y SUJEY DEL CARMEN BENITEZ OBANDO Fiscales Auxiliares Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en materia para la defensa de la mujer, quienes en virtud de inicio de investigación llevado por ese despacho fiscal bajo el Nº MP-368125-2017 de fecha 19-09-2017, por la presunta comisión del delito de AMENAZA de conformidad a lo establecido en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 68.1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA PEREZ OSORIO, siendo los hechos los siguientes:
“… …”
Visto los hechos narrados, las representantes del Ministerio Público solicitan orden de Visita Domiciliaria a la residencia del ciudadano RAFAEL AUGUSTO LÓPEZ ZERPA, la cual será practicará en PARQUE EL SALADO, TORRE H, APARTAMENTO 303, MAS ARRIBA DEL IUTE A MANO DERECHA, EJIDO, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA.
En consecuencia, este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos de la representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia del ciudadano RAFAEL AUGUSTO LÓPEZ ZERPA, la cual será practicará en PARQUE EL SALADO, TORRE H, APARTAMENTO 303, MAS ARRIBA DEL IUTE A MANO DERECHA, EJIDO, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, donde se presume se pueda localizar con el fin de incautar ARMAS Y MUNICIONES, entre otras evidencias de interés criminalísticos relacionadas con la presente investigación y una vez localizadas proceder a incautarlas para su experticia correspondiente. De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalísticos relacionados con la investigación, por lo que se resuelve emitir ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser ejecutada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN MEDIDA (C.I.C.P.C.). Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el sospechoso y la sospechosa, se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma; Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro, durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente Orden será practicada por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN MEDIDA (C.I.C.P.C.) de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la Residencia del ciudadano RAFAEL AUGUSTO LÓPEZ ZERPA, la cual será practicará en PARQUE EL SALADO, TORRE H, APARTAMENTO 303, MAS ARRIBA DEL IUTE A MANO DERECHA, EJIDO, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los 22 días del mes de septiembre de 2017.
Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
Juez Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
La Secretaria
Abg. EMMA ALVAREZ
En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los °____________. Conste