REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002132
CASO : LP02-S-2016-002132

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 221 y 22), celebrada en fecha 25-09-2017, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
JOSE UBALDINO GUZMAN GUSMAN, titular de la cedula de identidad N° 12.799.671, Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 13-11-1976, de 45 Años, Ocupación comerciante, domiciliado en la Aldea la “Y”, parroquia el Molino Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 13-09-2017 (folios 135 al 142); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del imputado JOSE UBALDINO GUZMAN GUSMAN, Asistido por el defensor público Abogado Roberto Barrios, por la presunta comisión del delito de FEMICIDO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION previsto y sancionado en el articulo 57.3 58.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MAYIRA ALEJANDRA ARAQUE DIAZ.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:

“… Con ocasión de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 Canaguá estado Mérida, y revisadas mismas, por este Despacho Fiscal, se configuran las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de la comisión del delito en el cual se encuentra incurso el ciudadano investigado JOSE OBALDINO GUZMÁN GUZMÁN, considerando que de dicha investigación, surgen fundados y plurales elementos para considerar que el día domingo 15 de mayo de 2016, , aproximadamente a las doce y cuarenta y seis minutos de la tarde (12:46 p.m., ), en la vía principal que conduce a la Parroquia El Molino, Sector La "y", Aldea "La Lomita", el ciudadano JOSÉ OBALDINO GUZMÁN, agredió físicamente a su ex concubina, la ciudadana MAYIRA ALEJANDRA ARAQUE DÍAZ, causándole: Herida punzo cortante en blanco izquierdo con exposición de asas intestinales 02,~ Heridas abierta en brazo izquierdo 03.- Herida abierta en brazo izquierdo, la cual fue referida con carácter de urgencia al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes…”

Hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en los delitos de FEMICIDO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION previsto y sancionado en el artículo 57.3 58.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal. Calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano JOSE UBALDINO GUZMAN GUSMAN, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 13-09-2017 (folios 135 al 142); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.

Así mismo, se deja constancia que la defensa, en escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, (folios 201 al 2017) promovió medios de prueba, los cuales son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado JOSE UBALDINO GUZMAN GUSMAN Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 40, 41, 43, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria