REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de septiembre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002069
CASO : LP02-S-2017-002069
AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA.(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 31 de agosto del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
En fecha 30-08-2017, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada SUJEY BENITEZ, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano JESUS MANUEL DURAN QUINTERO Venezolano, natural Valera Estado Trujillo , nacido en fecha 03-06-1978, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.523.017, estado civil soltero, grado de Instrucción : Cuarto año de de bachillerato, ocupación u Oficio :Comerciante , hijo de Eglee de Duran (V) y Benito Duran (F) , residenciado : Carretera Trasandina, Sector Puente Real, Casa Nº 38, Mitotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0271-8289389/ 0426-142.91.14.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 31/08/2017, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Apertura del acto. Seguidamente el Juez declara abierto el acto informando sobre la importancia y naturaleza del mismo. Acto seguido, el juez le concedió el derecho de palabra a la victima de autos, por silicitud fiscal, quien quien concedido expresa:
“… bueno lo que paso que yo me fui a unos quince años el sábado ,con mis dos hijo, llame a su hijo mayor Jesús para ir a la fiesta , como su hijo me vio bailando con unos primos, por lo que le enveneno la mente a su padre, al otro día cuando me levante la mucha que limpia la casa me llama y me dice que no fuera porque tenía la mente envenenada, yo desde el viernes no vuelvo a la casa, no lo he visto de ese día, no hemos tenido contacto, solo comentarios que me llegaron, yo hable con una abogada para que me asesorara pero le dije que no lo quería ver preso, y ella me dijo el no va ir preso, solo vamos a pedir que le dé el cincuenta por ciento de la plata, mi sorpresa cuando me entero que está preso, es todo…” (Negrita del tribunal)
Seguidamente el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien formulo la siguientes preguntas T u podrías indicar si viste la ropa quemada? R no vi la ropa quemada. El ciudadana ROSIO DEL CARMEN VILLAREAL RAMIREZ tú fuiste a tu casa?, R. no intente ingresar. Que día fue el hecho. ¿ R. el martes denuncie, pero el hecho fue el sábado. Recibió alguna amenaza? R. no, porque no lo veo desde el viernes. ha surgido alguna discusión ¿ R no nada. Ingrese a la casa después de la denuncia? R s este en la casa y todo estaba igual. Cambiaron la chapa de la puerta. ¿ R.todo estaba normal. Seguidamente el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico. Manifestando, solicito no se califique la aprehensión en flagrancia, en razón a lo expuesto por la ciudadana en sala y que no existen elementos de convicción en la presente causa, de igual manera libertad plena para el denunciado además solicito se remita las actuaciones a la fiscalía Superior, para que inicie una investigaciones a los funcionarios actuantes, motivo que relazaron un mal procediendo por los lapso de la aprehensión, porque el sábado, fue el supuesto hecho y la denuncia la realizaron fue el martes , además de realizare llamada a la Fiscalía de flagrancia, motivado a que estamos ante una simulación de un hecho punible establecido en el artículo 239 del Código Penal Y Solicito la desestimación de denuncia de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Oída la solicitud fiscal este tribunal le otorgó el derecho de palabra al investigado ciudadano: JESUS MANUEL DURAN QUINTERO, ampliamente identificado; imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 que lo ampara, manifestando el mismo:
“…no deseo declarar…”.
Posteriormente y garantizando el derecho de igualdad entre las partes, se le concedió el derecho de palabra al defensor privado José Gregorio Márquez Pérez quien manifestó:
“. Una vez escuchado a la víctima como al Ministerio Publico, y de que las actuaciones no se desprende ningún elemento de convicción que acuse a mi representado, solicito no se decrete la aprehensión de flagrancias, asimismo solicito se remita la causa a la Fiscalía Superior motivo que mi asistido fue el que resulto agredido , como consta en la actuaciones en la presente causa y uso un aparato jurisdiccional para similar un hecho punible. Es todo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de la declaración rendida por la víctima ciudadana ROSIO DEL CARMEN VILLAREAL RAMIREZ ante el Comando de la Guardia Nacional Destacamento Nº 22 (folios 05 y su vuelto), donde indico que el ciudadano JESUS MANUEL DURAN QUINTERO no quería dejarla entrar a su casa y que le había quemado la ropa, situación esta que quedo desvirtuado en la declaración de la victima ROSIO DEL CARMEN VILLAREAL RAMIREZ, donde indico que “…desde el viernes no vuelvo a la casa, no lo he visto de ese día, no hemos tenido contacto, solo comentarios que me llegaron, yo hable con una abogada para que me asesorara pero le dije que no lo quería ver preso, y ella me dijo el no va ir preso, solo vamos a pedir que le dé el cincuenta por ciento de la plata, mi sorpresa cuando me entero que está preso…” dejándose llevar por comentarios de la gente como de su abogada, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: JESUS MANUEL DURAN QUINTERO, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL JESUS MANUEL DURAN QUINTERO titular de la cedula de identidad V-14.523.017. Sin embargo, en aras de sensibilizar en materias de delitos de violencia contra la mujer, a las partes de autos, se ordena la valoración por el equipo interdisciplinario.Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JESUS MANUEL DURAN QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.523.017, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSIO DEL CARMEN VILLAREAL RAMIREZ. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS MANUEL DURAN QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.523.017TERCERO: en aras de sensibilizar en materias de delitos de violencia contra la mujer a las partes de autos, se ordena la valoración por el equipo interdisciplinario CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________-_La Sria,