REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de septiembre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000140
CASO : LP02-S-2015-000140
AUTO ACORDANDO ARCHIVO JUDICIAL
Vista la celebración de la audiencia celebrada en fecha 05-09-2017, donde este tribunal acordó el archivo judicial de conformidad al artículo 296 del Código Orgánico Procesal, pasando a fundar la decisión de la siguiente manera:
ÚNICO
En fecha 16-01-2017, este tribunal en audiencia preliminar realizada, anulo escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, por considerar que no llenaba los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal, otorgándole a la representante de la vindicta publica un lapso de diez (10) días hábiles una vez recibida las actuaciones a los fines de que presente una nueva acusación (folio 77 y 78), Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones se observa que en fecha 09-03-2017 fue presentado el nuevo escrito acusatorio (ver folio 82 al 86), tiempo este que supera el indicado por este tribunal, quedando evidenciado el INCUMPLIMIENTO del lapso establecido mediante auto fundado en fecha 15-02-2017, del computo realizado se corrobora el retardo de diez (10) días que tenia para la presentación de la nueva acusación.
Es oportuno señalar lo establecido por el Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 1632 emanada de la Sala Constitucional de fecha 21 de noviembre del año 2011, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ el cual estableció que:
“…En tal sentido, debe recordarse al Ministerio Público, que a un acto procesal realizado de forma extemporánea (en este caso la presentación de la acusación), no puede serle reconocida validez alguna, toda vez que el establecimiento de los lapsos procesales en la ley, así como su observancia por parte de los órganos del Poder Público, constituye un pilar fundamental para el mantenimiento de la seguridad jurídica. Esta última supone la creación de un ámbito de certeza (el saber a qué atenerse), que busca suprimir el miedo y favorecer un clima de confianza en la sociedad…) (negritas del Tribunal)
A mayor abundamiento, en Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justica en sentencia Nº 301, de fecha 08 de octubre del año 2014, con ponencia de la Magistrada YANINA BEATRIZ KARABIN DE DIAZ estableció lo siguiente:
“…un acto procesal realizado de forma extemporánea (incluso, la presentación de la acusación), no puede serle reconocida validez alguna, toda vez que el establecimiento de los lapsos procesales en la Ley, así como su observancia por parte de los órganos del Poder Público, constituye un pilar fundamental para el mantenimiento de la seguridad jurídica…”
Igualmente en relación al archivo judicial, la Sala Constitucional, sentencia Nº 434, de fecha 15 de mayo del año 2014, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN indicio lo siguiente:
“...En estos casos, tal como lo dispone el artículo del 296 Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el plazo fijado por el tribunal, sin que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, el Juez decretará el archivo judicial de las actuaciones sólo con las verificación del paso del tiempo, constituyéndose el referido archivo judicial de la actuaciones en la consecuencia jurídica de la omisión del Ministerio Público…” (negritas del Tribunal)
Así las cosas, resulta evidente que ha vencido en el caso que nos ocupa el lapso de tiempo fijado judicialmente para la conclusión de la investigación y presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar sin que la representación fiscal en el lapso de los treinta días siguientes, haya presentado el mismo, razón por la cual, debe proceder este juzgador por mandato imperativo del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal a decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones; el cese inmediato de la medida de presentación personal impuesta al ciudadano JOSMEN ELIAS PEREZ MENDEZ (identificado en autos), así como el cese de la condición de imputado respecto al mencionado ciudadano. Así se declara.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:: 1.- Ordena el archivo judicial de las presentes de la presente causa conforme al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Ordena la cesación inmediata de la medidas impuesta al ciudadano JOSMEN ELIAS PEREZ MENDEZ (identificado en autos); 3.- Cesa a partir de esta decisión la condición de imputado atribuida al ciudadano JOSMEN ELIAS PEREZ MENDEZ (identificado en autos); la presente decisión fue publicada dentro del lapso legal establecido, motivo por el cual no se notifican las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGA ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado______________________
La Sria