REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°

EXPEDIENTE NRO. 068-17
DEMANDANTE: MARY CAROLINA GUTIERREZ OCANDO (APODERADA JUDICIAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO “JESUS MARÍA SEMPRUM” IPATUNESUR)
DEMANDADOS (S): RICHARD ALEXANDER BRICEÑO ROJAS.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
FECHA DE ENTRADA: 18 DE JULIO DE 2017.

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARY CAROLINA GUTIERREZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.696.489, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.074, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Previsión Social y Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprum” (IPATUNESUR), según poder que le fuera conferido por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2002, bajo el Nº 04, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Trimestre respectivo del citado año, modificados sus estatutos sociales conforme a documento registrado en la misma oficina de Registro en fecha 19 de junio de 2009, bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 23, Trimestre Segundo del referido año, inscrito ante la Superintendencia Nacional de Cajas De Ahorro bajo el Nº 897 sector público en fecha 29-11-2007, inserto bajo el Nº 36, Tomo 56, folios del 115 al 117 de los libros de autenticación llevado por esa notaría, contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER BRICEÑIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.167, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 1, vereda 2 casa Nº 07, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida en su carácter de demandado.
En fecha 11 de julio de 2017, el Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, ordeno darle entrada y el curso de ley, y continuara el curso el juicio de conformidad con lo pautado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2017, se admitió y se ordenó la citación del ciudadano RICHARD ALEXANDER BRICEÑIO ROJAS, identificado up supra.
Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en el presente juicio, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Ahora bien, desde el 18 de julio de 2017, fecha ésta en que se admitió la presente demanda,



hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido más treinta (30) días continuos, sin que dentro de aquél período se hubiere verificado ningún acto de impulso procesal, esto es, alguna actuación de la parte interesada.

Todo lo anterior configura el supuesto de perención, establecido en el artículo 267 ordinal del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio, por lo cual este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, a los veinticinco de días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.