REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

207° y 158°
EXPEDIENTE NRO 457-17
SOLICITANTES: JOSÉ RODRIGO CACERES CARVAJAL Y HAYDEE ELIZABETH PEREZ DE CACERES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE AGOSTO DE 2017

N A R R A T I V A

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ RODRIGO CACERES CARVAJAL Y HAYDEE ELIZABETH PEREZ DE CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.028.372 y V-5.025.891, domiciliados el primero en el Sector denominado Avenida 16, Nº 8-66, Sector 20 de mayo, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 2, casa modelo Nº 1, frente a la panedería Croissant del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio MARLYN JOHANA BOHORQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.690.238, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.836, en la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 2, casa modelo Nº 1, frente a la panadería Croissant del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y manifestaron que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre ANA TERESA CACERES PEREZ, hoy día mayor de edad, e indicaron que no adquirieron bienes de fortuna.

La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 28 de julio de 2017 y por auto de fecha 02 de agosto de 2017, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhortó a los cónyuges solicitantes ciudadanos: JOSÉ RODRIGO CACERES CARVAJAL Y HAYDEE ELIZABETH PEREZ DE CACERES, para que comparecieran por ante este Tribunal en horas de Despacho, a ratificar el escrito de solicitud cabeza de autos, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.

En fecha 09 de agosto de 2017, comparecieron los cónyuges solicitantes ciudadanos JOSÉ RODRIGO CACERES CARVAJAL Y HAYDEE ELIZABETH PEREZ DE CACERES, quienes ratificaron el escrito de solicitud de divorcio cabeza de autos, indicando que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, manifestaron que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre ANA TERESA CACERES PEREZ, hoy día mayor de edad, e indicaron que no adquirieron bienes de fortuna.

Asimismo, en fecha 10 de agosto de 2017, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la misma fecha fue agregada la boleta de notificación por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 21 de septiembre de 2017, se recibió escrito suscrito por la Abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Primera para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que los cónyuges solicitantes ciudadanos: JOSÉ RODRIGO CACERES CARVAJAL Y HAYDEE ELIZABETH PEREZ DE CACERES, expusieron lo siguiente: Que en fecha 26 de febrero de 1987 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil Tabay, Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, (hoy día Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida según se evidencia del Acta Nº 08, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija y no adquirieron bienes de fortuna, manifestando que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos
JOSÉ RODRIGO CACERES CARVAJAL Y HAYDEE ELIZABETH PEREZ DE CACERES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-5.028.372 y V-5.025.891, en su orden.

SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ RODRIGO CACERES CARVAJAL Y HAYDEE ELIZABETH PEREZ DE CACERES, en su orden, contraído en fecha 26 de febrero de 1987, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 08, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una (01) hija, hoy en día mayor de edad, igualmente manifestaron que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
Es de hacer del conocimiento de los solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En el Vigía, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo la 02:30 de la tarde.
LA SRIA,