REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 3122.-

La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por la ciudadana abogada en ejercicio, MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.347.899, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.404 y jurídicamente hábil, quien actúa en nombre propio. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Ahora bien, la demanda fue recibida por este Tribunal, en fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), dándosele entrada en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2.014), decretándose la intimación y emplazándose al ciudadano ANDERSON RENIER HERNÁNDEZ ARAUJO, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.035, domiciliado en la calle Industria, entre Avenidas Fernández Peña y Avenida Bolívar, Centro Comercial Matriz Plaza, piso 1, local 19, frente a la Plaza Bolívar de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días hábiles de despacho siguientes a partir de que conste en autos su intimación, y a tal efecto se le exhortó a la parte demandante a consignar por ante la secretaría de este Tribunal las copias necesarias a los fines de ordenar la compulsa del libelo de demanda junto con la orden de comparecencia, ello con el fin de realizar la intimación personal de la parte demandada, folio (17).

En fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014), mediante diligencia la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, consigna los emolumentos para la intimación de la parte demandada, folio (18).

En fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014), mediante auto el Tribunal ordena librar los recaudos de intimación al ciudadano ANDERSON RENIER HERNÁNDEZ ARAUJO, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.035, domiciliado en la calle Industria, entre Avenidas Fernández Peña y Avenida Bolívar, Centro Comercial Matriz Plaza, piso 1, local 19, frente a la Plaza Bolívar de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, parte demandada en el presente juicio, folio (19, 20 y vto).

En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil quince (2.015), mediante diligencia la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, solicitó que la intimación del demandado se practique en la dirección que consta a los autos, folio (21).

En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil quince (2.015), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de intimación sin firmar y sus recaudos librada al ciudadano ANDERSON RENIER HERNÁNDEZ ARAUJO, por cuanto en las tres (3) oportunidades fue imposible localizarlo en la dirección señalada en la boleta, folios (22 al 40).

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2.015), mediante diligencia la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, solicitó librar cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, folio (41).

En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil quince (2.015), mediante auto el Tribunal acordó librar cartel de intimación al ciudadano ANDERSON RENIER HERNÁNDEZ ARAUJO, plenamente identificado a los autos, parte demandada en el presente juicio, folio (42 y 43).
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil quince (2.015), mediante diligencia la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, dejó constancia de recibir el cartel de intimación, folio (44).

En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince (2.015), mediante diligencia, el secretario titular dio cuenta que el día lunes veinticinco (25) de mayo del año en curso, se trasladó a la dirección indicada por la parte actora y la cual consta a los autos y fijó el cartel de intimación librado al ciudadano ANDERSON RENIER HERNÁNDEZ ARAUJO, folio (45).

En fecha once (11) de junio del año dos mil quince (2.015), mediante diligencia la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, consignó cuatro (4) ejemplares del Diario Pico Bolívar contentivos del cartel de intimación de la parte demandada, folios (46).

En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil quince (2.015), mediante auto el Tribunal acordó agregar al expediente los cuatro (4) ejemplares del Diario Pico Bolívar contentivos del cartel de intimación librados al ciudadano ANDERSON RENIER HERNÁNDEZ ARAUJO, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.035, plenamente identificado a los autos, parte demandada en el presente juicio, folios (47 al 51).

En fecha diez (10) de julio del año dos mil quince (2.015), mediante diligencia la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, solicitó se le nombre defensor judicial al ciudadano ANDERSON RENIER HERNÁNDEZ ARAUJO, folio (52).

En fecha quince (15) de julio del año dos mil quince (2.015), mediante auto el Tribunal acordó conforme a lo solicitado y ordenó nombrar como defensor judicial del ciudadano ANDERSON RENIER HERNÁNDEZ ARAUJO, al abogado en ejercicio ÁNGEL MARIA ROSALES PERDOMO, plenamente identificado a los autos, a quien libró boleta de notificación, folios (53 y 54).

En fecha veintiseis (26) de octubre del año dos mil quince (2.015), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación sin firmar y sus recaudos librada al abogado en ejercicio ciudadano, ÁNGEL MARIA ROSALES PERDOMO, por cuanto en las tres (3) oportunidades fue imposible localizarlo en la dirección señalada en la boleta, folios (55 y 56).

En fecha veintiseis (26) de octubre del año dos mil quince (2.015), mediante auto el tribunal vista la manifestación del alguacil, dejó sin efecto el nombramiento del abogado ÁNGEL MARIA ROSALES PERDOMO, y nombró como nuevo defensor ad litem de la parte accionada a la abogada ROXANA JACQUELINE MORENO, plenamente identificada a los autos a quien acordó notificar, folio (57 y 58)

En fecha veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis (2.016), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ROXANA JACQUELINE MORENO, plenamente identificada a los autos, folios (59 al 60).

En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil dieciséis (2.016), mediante diligencia la abogada ROXANA JACQUELINE MORENO, plenamente identificada a los autos, aceptó el cargo de defensora ad litem del ciudadano ANDERSON RENIER HERNÁNDEZ ARAUJO, parte demandada en el presente juicio, folio (61)

En fecha once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2.016), mediante escrito la abogada ROXANA JACQUELINE MORENO, plenamente identificada a los autos, renunció a el cargo de defensora ad litem del ciudadano ANDERSON RENIER HERNÁNDEZ ARAUJO, parte demandada en el presente juicio, folio (62)

En fecha once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2.016), mediante auto el tribunal vista la manifestación de la abogada ROXANA JACQUELINE MORENO, plenamente identificada a los autos, ordenó nombrar al abogado en ejercicio JOHAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.355, plenamente identificado a los autos a quien acordó notificar, folio (63 y 64)

En fecha once (11) de julio del año dos mil dieciséis (2.016), mediante diligencia la Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOHAN CARLOS PEÑA, plenamente identificado a los autos, folios (65 y 66).

En fecha trece (13) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016), mediante diligencia el abogado JOHAN CARLOS PEÑA, plenamente identificado a los autos, aceptó el cargo de defensor ad litem del ciudadano ANDERSON RENIER HERNÁNDEZ ARAUJO, parte demandada en el presente juicio, folio (67)

En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha trece (13) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016), transcurrieron primeramente más de treinta (30) días constados desde la fecha de admisión de la demandano para que la parte demandante impulsara la citación del demandado o en su defecto la citación del defensor ad litem designado por este Tribunal, lo cual se enmarca dentro de la perención establecida en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Aunado a ello, se evidencia a los autos que a partir de la referida fecha (13/07/2016), no consta actuación alguna por parte de la demandante, que demuestre el interés e impulso procesal de la accionante plenamente identificada, por lo que, la presente causa se subsume también dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, consta a los autos, que ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación o finalización del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar que se ha verificado la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Tribunal procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, por cuanto no hubo interés por parte del actor en continuar con el juicio. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena la notificación de la ciudadana abogada en ejercicio, MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.347.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.404, y jurídicamente hábil, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Mezzanina, local U-21, una cuadra arriba del Mercado Principal, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien actúa en nombre propio, en su condición de parte demandante y por cuanto la misma tiene su domicilio procesal en la ciudad de Mérida, se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que a través del Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. En consecuencia, Líbrese comisión y remítase con oficio.- No hay condena en costas Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2.017).- AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.---------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
El SECRETARIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se libró la BOLETA DE NOTIFICACIÓN y se libro oficio N° 2690-338.------------------------------------------------


OVIEDO SOTO SRIO.-




MMUR/ao.-
EXP. Nº 3122.-