REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, veinte (20) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la anterior demanda que correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRAN DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.033.141, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.138, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Chama, Calle Los Frailejones, Quinta Mama Nina, Nro. 115, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana GIPSY LORENA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.719.021, según Poder conferido por ante la Notaría Publica de Ejido, del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de Noviembre de 2016, bajo el Nro. 8, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; cuyo motivo es Desalojo de Vivienda, el Tribunal observa en aplicación a la lógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98, 100 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios de vivienda, que la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarlo en el Libro de Registro de Causas Civiles bajo el Nº 2017-120. En consecuencia, emplácese a la ciudadana BELLAMIRA RONDÓN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.479.525, en la siguiente dirección: La Mesa, Avenida Bolívar casa Nro. 36, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Avenida Centenario, Centro Comercial Centenario, Núcleo Sur, planta alta, Local Nº 41, de la ciudad de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, al QUINTO (5T0) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m.; a los efectos de llevar a cabo la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 Eiusdem. A tal efecto se exhorta a la parte demandante consignar por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos para la reproducción de las copias necesarias a los fines de ordenar compulsa del libelo de demanda, el presente auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pie, previa su certificación y hacerle entrega a la Alguacil de este Despacho, a objeto de la práctica de la misma. Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el Libro de Registro de Causas Civiles.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 2017-120 del Libro de REGISTRO DE CAUSAS CIVILES .
Rojas Pérez Srio.
NJPE/hrp.s.
EXPEDIENTE Nº 2017-120