REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE LUZARDO DÀVILA y OLIS HAYDEE FLORES GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.618.232 y V-16.657.542, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio CIPRIANO ANTONIO SÀNCHEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.733,debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.587, jurídica y civilmente hábil, con fundamento en los artículos 189 y 190, del Código Civil, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se ADMITE por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia visto el escrito presentado , quien aquí suscribe después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 en su primer y único aparte del Código Civil vigente, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CONSUMADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SUSPENDIDA LA VIDA EN COMÚN entre los cónyuges NELSON ENRIQUE LUZARDO DÀVILA y OLIS HAYDEE FLORES GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.618.232 y V-16.657.542, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Así se decide. SEGUNDO: CONSUMADA LA SEPARACIÓN DE BIENES respecto de los mencionados ciudadanos y por ende los bienes adquiridos por algunos de los cónyuges a partir de la presente fecha, serán de la exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera. Así se decide. SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE LUZARDO DÀVILA y OLIS HAYDEE FLORES GAVIDIA, asistidos por el Abogado en ejercicio CIPRIANO ANTONIO SÀNCHEZ OVIEDO. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 17-711 del Libro de Registro de Solicitudes.
Rojas Pérez Srio.
NJPE/hrp.s./na
SOLICITUD Nº 17-711
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