REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por Distribución, presentada por el ciudadano ELIS OMAR RAMÍREZ RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-15.032.887 domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL RIVAS MEZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.461.140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 124.918, en la cual solicita junto a sus hermanos ciudadanos ANA TERESA RAMÍREZ RANGEL, PEDRO JOSÉ RAMÍREZ RANGEL, ELIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RANGEL, ANGEL EDECIO RAMÍREZ RANGEL, OSFALDO RAMÍREZ RANGEL y MARÍA YOLIBETH RAMÍREZ RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. .V-12.778.698, V-10.104.946, V-11.461.851, V-12.779.896. V-11.461.852 y V-13.577.002 del causante JUAN ANTONIO RAMÍREZ RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.472.057, se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ANTONIO RAMÍREZ RANGEL, quien falleció Ab-intestato, el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), promovida por el ciudadano ELIS OMAR RAMÍREZ RANGEL. El Tribunal ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se fija para el día martes (10) de octubre de 2.017, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., y 11:00 a.m.; la comparecencia de las testigos ciudadanas MARÍA DANIELA ZAMBRANO RAMÍREZ, LUISABETH PAOLA QUINTERO DURÁN y MARIBEL PÈREZ GUILLEN, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.966.593, V-23.499.199 y V-16.200.373 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Ejido Estado Bolivariano de Mérida. Por otro lado, Se ordena librar un Cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación nacional a elegir, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anotó bajo el Nº 17-712 en el Libro de Registro de Solicitudes.
Rojas Pérez Srio.
NJPE/hrp.s/na