REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EXPEDIENTE Nº 2016-105

AUDIENCIA ORAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Abogado JOSE GREGORIO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.921.426, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.624, actuando en nombre y Representación del Ciudadano WILLIAM EDELIO ANDRADE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.411.349, domiciliado en Ejido, Estado Bolivariano de Mérida,

DEMANDADO: MILEXA DEL CARMEN FREITEZ ROJAS, venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.443.342; domiciliada en la Avenida Fernández Peña, Final de la Calle El Cristo, Edificio Santa barbara, Nro. 18-A, planta baja, Apartamento Nro. 02, de la Ciudad de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogada. ILEANA CECILIA MARTINEZ, Titular de las Cédula de Identidad Nro.10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.163, con el carácter de Defensora Publica en Materia inquilinaria en el Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DESALOJO.


En horas de Despacho del día de hoy miércoles veintisiete (27.) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijada por éste Juzgado mediante auto de fecha dos (02) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto al folio setenta y siete (77), oportunidad ésta, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el expediente por DESALOJO, seguido por el Abg. JOSE GREGORIO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.921.426, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.624, actuando en nombre y Representación del Ciudadano WILLIAM EDELIO ANDRADE RONDON, contra la ciudadana MILEXA DEL CARMEN FREITEZ ROJAS, venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.443.342. Constituido como se encuentra el Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de vivienda, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por la Alguacil de este Juzgado, y se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente la parte demandante a través de Su Apoderado Judicial Abogado Abg. JOSE GREGORIO ARANGUREN, ut-supra identificado. Así mismo, se encuentra presente la demandada MILEXA DEL CARMEN FREITEZ ROJAS, asistida por la Abogada ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO igualmente identificadas. Acto seguido, y previo a la celebración a la audiencia, el Suscrito Juez, hace saber a las partes que aun en este estado del Proceso, tienen la potestad de hacer uso de los medios alternativos a la solución de conflictos y Autocomposición Procesal. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Ciudadana MILEXA DEL CARMEN FREITEZ ROJAS, asistida por la Abogada ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO, y expone: Previo al inicio de la Audiencia de Juicio, solicito al Tribunal, a los fines de la utilización de los medios de autocomposición Procesal, en nombre de mi asistida ofrezco como fecha para la entrega del inmueble, un año y seis meses. Es todo. Seguidamente el Abogado ejecutante JOSE GREGORIO ARANGUREN, solicita el derecho de palabra y expone: Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, previo a la realización del juicio pactado para el día de hoy, ACEPTO en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento antes mencionado, solicitando se HOMOLOGUE y se le de carácter de cosa Juzgada. No expuso más. Vistas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo ofrecido y aceptado por ambas partes en este acto, y establece: primero: Que la fecha para que se materialice la entrega del inmueble por parte de la Ciudadana MILEXA DEL CARMEN FREITEZ ROJAS, venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.443.342, será el día veintisiete de Marzo del año dos mil diecinueve ( 27-03-2019). Segundo: Visto que las parte previo a la celebración formal de la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, presentó de manera verbal Transacción que pone fin a la presente controversia, este Tribunal se ABSTIENE a la celebración de la Audiencia de Juicio y se abstiene de Archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento al ofrecimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADIO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, los veintisiete (27.) días del mes de Septiembre de año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE.

LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA.


ABG. JOSE GREGORIO ARANGUREN


LA DEMANDADA:

MILEXA DEL CARMEN FREITEZ ROJAS

ABOGADA ASISITENTE DE LA DEMANDADA:

ABG. ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO.

EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.