REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por Distribución, presentada por el ciudadano JOSÉ RICARDO LARA ANGULO venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.992.710 domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS EMIRO LARA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.199.785 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 82.857 jurídicamente hábil, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de progenitor de la causante MARÍA DE LOS ANGELES LARA DUGARTE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-18.796.006, en la cual solicita se le declare junto a su cónyuge, MARISELA DUGARTE de LARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.050.688, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DE LOS ANGELES LARA DUGARTE, quien falleció Ab-intestato, el día dos (02) de junio del año dos mil diecisiete (2017), promovida por el ciudadano antes mencionado. El Tribunal ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. El Tribunal insta a la parte solicitante consignar la lista de testigos a los fines de fijar el día y hora para que estos rindan su respectiva declaración. Por otro lado, Se ordena librar un Cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación nacional a elegir, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho. CÚMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO

HOROSMAN ROJAS PÉREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anotó bajo el Nº 17- 713 en el Libro de Registro de Solicitudes.




Rojas Pérez Srio.


NJPE/hrp.s/na