REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

207º y 158º
SOLICITUD Nº 282-2017.-
CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: ROSA DEL VALLE RAMIREZ SANCHEZ Y LUIS JOSE PINEDO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.266.279 y V- 20.760.958, domiciliados en la población de Chachopo, Sector Pie del Pueblo, Avenida Santa Barbará, casa s/n Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.588.087, inscrita en el IPSA bajo el Nº 187.400, domiciliada en el Sector Casa de Teja, Complejo Residencial Libertadores de América Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz.---------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (INMUEBLE).--------------------------------------

CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha siete de Abril de dos mil diecisiete (07/04/2017), por los ciudadanos ROSA DEL VALLE RAMIREZ SANCHEZ Y LUIS JOSE PINEDO REQUENA, asistidos por la abogado en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, ya identificados, a los fines, de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de TERRENO.
En fecha veinte (20) de Abril de dos mil diecisiete (2017) se le dio entrada y se fijo para el Tercer (3er) día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por los solicitantes.
La parte promovente en su oportunidad legal, no presentó a los testigos, fijándoles este Tribunal a solicitud de la parte interesada, nuevamente día y hora, tal y como consta del auto dictado en fecha cinco (05) de Junio del dos mil diecisiete (2017).-
En la oportunidad fijada nuevamente la parte promovente, no presentó a los testigos, acordándose día y hora para la declaración de los mismos a solicitud de la parte interesada, tal y como consta del auto dictado en fecha tres (03) de Agosto del dos mil diecisiete (2017).-
En fecha diez (10) de Agosto de dos mil diecisiete (2017) siendo la oportunidad fijada nuevamente para la evacuación de los testigos se hicieron presentes a rendir su respectiva declaración los ciudadanos HUGO DANIEL ROJAS MONTESINO y GLADIS DEL CARMEN RONDON PORTILLO no presentándose al acto la ciudadana JOSEFA MARIA PORTILLO DE RONDON.-
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO

Los Ciudadanos ROSA DEL VALLE RAMIREZ SANCHEZ Y LUIS JOSE PINEDO REQUENA, asistidos por la Abogado en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre un lote de TERRENO ubicado en el Sector La Vega, Parroquia Andrés Eloy Blanco, de la población de Chachopo Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida; el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Por donde mide DIEZ METROS (10,00 MTS), con terrenos de la señora Josefa Rondón; SUR: Por donde mide DIEZ METROS (10,00 MTS), con terrenos de la señora Josefa Rondón; ESTE: Por donde mide DOCE METROS (12,00 MTS), con terrenos del señor Hugo Rondón y OESTE: Por donde mide CATORCE METROS (14,00 MTS), con terrenos de la señora Josefa Rondón.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposa un lote de TERRENO para la titularidad del inmueble.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS

1.-. Riela al folio tres (03) Plano Topográfico, realizado y suscrito por el T.S.U. en Construcción Civil: WILIAN RONDON, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por las partes interesadas en su solicitud, y que tiene su ubicación, en el Sector La Vega, Parroquia Andrés Eloy Blanco, de la población de Chachopo Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- 2.- Riela a los folios cuatro (4), cinco (5), nueve (9), diez (10) y once (11) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los testigos.- 3.- Riela al folio seis (6) ) copia fotostática simple del documento de compra del referido terreno.- 4.- Riela al folio siete (7) copia fotostática simple del documento origen de propiedad del terreno.- 5.- Riela al folio ocho (8) Carta Aval del Concejo Comunal “La Vega La Barranca” de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida.- 6.- Se desprende del folio dieciocho (18) y su vuelto declaración de los testigos Ciudadanos HUGO DANIEL ROJAS MONTESINO y GLADIS DEL CARMEN RONDON PORTILLO.- 7.- Riela al folio diecinueve (19) auto declarando desierto el acto para la declaración de la ciudadana JOSEFA MARIA PORTILLO DE RONDON; con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que los solicitantes vienen poseyendo el terreno antes descrita desde hace varios años, ratificando así lo expuesto por los promoventes, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de las testigos presentados por las partes solicitantes, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------
Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre el lote de TERRENO descrito en la solicitud, a favor de los ciudadanos ROSA DEL VALLE RAMIREZ SANCHEZ Y LUIS JOSE PINEDO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.266.279 y V- 20.760.958, y civilmente hábiles.- Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------

D E C I S I Ó N

Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que los postulantes relatan en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietarios y poseedores de dicho inmueble a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que los ciudadanos ROSA DEL VALLE RAMIREZ SANCHEZ Y LUIS JOSE PINEDO REQUENA, ya identificados y no otros, son los propietarios de dicho inmueble. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a los solicitantes: ROSA DEL VALLE RAMIREZ SANCHEZ Y LUIS JOSE PINEDO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.266.279 y V- 20.760.958, domiciliados en la población de Chachopo, Sector Pie del Pueblo, Avenida Santa Barbará, casa s/n Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre un lote de TERRENO, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO