REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° Y 158°
SOLICITANTES: EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES Y MARIA ALEJANDRA LOBO RAMIREZ.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.-
I
Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES Y MARIA ALEJANDRA LOBO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, agricultor, el primero y ama de casa la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-12.796.492 Y V-14.719.576 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector las Bateas, casa s/n, de Petrocasa, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el Sector “las Bateas” casa s/n, cerca del Chorro y frutería de la Sra. Bibiana; del Rincón de la Venta, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.319.565, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.447 y hábil.- Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES Y MARIA ALEJANDRA LOBO RAMIREZ, anteriormente identificados; en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 29 de Noviembre del 2.016, declarada definitivamente firme en fecha 07 de Diciembre del 2.016, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOBO RAMIREZ, ambos identificados el siguiente bien: 1°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee el ciudadano EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES, sobre un inmueble consistente en un Terreno ubicado en el Caserío El Rincón de la Venta, Jurisdicción de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, este documento quedo registrado bajo el Nº 40 del Tomo III del Protocolo Primero, en fecha 21/03/2001 en la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar del Estado Mérida. No tiene gravamen hipotecario y sus MEDIDAS Y LINDEROS son: PIE, por donde mide veinte (20 mts), con terrenos de Emérita Ramírez de Lobo y María Mariana Lobo de Ramírez, separa una vía; COSTADO DERECHO: Por donde mide Quince metros (15, mts) con demás terrenos de María Francisca Parra de Lobo, CABECERA, Por donde mide veinte metros (20,mts) con demás terrenos de Francisca Parra de Lobo; COSTADO IZQUIERDO, Por donde mide Quince metros (15mts) con demás terrenos de Francisca Parra de Lobo, sin cercas. A los fines legales correspondientes se estima el valor de cesión de derechos del Inmueble antes identificado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00Bs). Quedando éste en plena propiedad de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOBO RAMIREZ, ampliamente identificada.
SEGUNDO: La ciudadana MARIA ALEJANDRA LOBO RAMIREZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES, ambos identificados, el siguiente bien. 2°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Clase: RUSTICO, TIPO: Estacas, Año: 1975, Color: ROJO, Serial de Carrocería: FJ451000903, Serial del Motor: 2F031662, SERIAL N.I.V, Uso: CARGA, PLACA: A02AE5T, Nro de Puestos: 3,Nro de Ejes 2, Tara: 1750, Cap. Carga: 800, Servicio PRIVADO. El vehículo aquí vendido me pertenece por compra, según Certificado de Registro de Vehículo Nº FJ45100903-2-2 (29314617) Nº de Autorización 4060JY2094X9, dado a los 7 días del mes de SEPTIEMBRE de 2010 por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre se estima el valor de cesión de derechos del mueble antes identificado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000.00) quedando éste en plena propiedad del ciudadano EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES. Ampliamente identificado.
Con relación a todas aquéllas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuenta y patrimonio personal de las mismas.-
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, el tribunal resolverá por auto separado lo conducente al respecto una vez quede firme la presente decisión.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
SOLCIITUD. Nº 289 -2017.-
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