REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
SOLICITUD NRO. 8074.
S O L I C I T A N T E : REYNA AMALIA GARCIA MONSEGUI.
M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE AGOSTO DE 2017.
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REYNA AMALIA GARCIA DE MONSEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.034.219, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada MARTHA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.110.525, inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.538, de este domicilio y hábil. Solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LEONARDO RAUL GARCIA, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-998.275, quien falleció ab-intestato el 29 de abril de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 221, certificación de fecha 29 de abril de 2014, emitida por el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fué padre de los ciudadanos: DELIA MARGARITA GARCIA ROJAS, RAUL ENRIQUE GARCIA ROJAS, REYNA AMALIA GARCIA DE MONSEGUI y MARYALENA GARCIA DE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.204.748, 8.015.501, 8.034.219 y 8.034.223 respectivamente, así como conyugue de la ciudadana MARIA MARGARITA ROJAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 672.248. Según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado ante este Tribunal. Es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos DELIA MARGARITA GARCIA ROJAS, RAUL ENRIQUE GARCIA ROJAS, REYNA AMALIA GARCIA DE MONSEGUI, MARYALENA GARCIA DE ROA y MARIA MARGARITA ROJAS DE GARCIA ya identificados, en sus condiciones de cónyuge e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante LEONARDO RAUL GARCIA ya identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 02 de agosto de 2017, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante REYNA AMALIA GARCIA DE MONSEGUI, que ella y sus hermanos y madre, ciudadanos, DELIA MARGARITA GARCIA ROJAS, RAUL ENRIQUE GARCIA ROJAS, MARYALENA GARCIA DE ROA y MARIA MARGARITA ROJAS DE GARCIA ya identificados, son los únicos legítimos y universales herederos del causante LEONARDO RAUL GARCIA, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 998.275, quien falleció ab-intestato el 29 de abril de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 221, certificación de fecha 29 de abril de 2014, emitida por el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 221, expedida por el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, expedida en fecha 29 de abril de 2014, del ciudadano LEONARDO RAUL GARCIA (causante).
SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LEONARDO RAUL GARCIA (causante), ya identificado.
TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio Nº 418, de fecha 20 de diciembre de 1961, de los ciudadanos MARIA MARGARITA ROJAS DE GARCIA y LEONARDO RAUL GARCIA, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
CUARTO: Acta de Nacimiento Nº 1601, año 1963, perteneciente a la ciudadana REYNA AMALIA GARCIA DE MONSEGUI, Acta de Nacimiento Nº 396, año 1958, perteneciente a la ciudadana DELIA MARGARITA GARCIA ROJAS, Acta de Nacimiento Nº 993, año 1960, perteneciente al ciudadano RAUL ENRIQUE GARCIA ROJAS, expedidas por el Registro Principal del Distrito Capital; y Acta de Nacimiento Nº 2749, año 1965, perteneciente a la ciudadana MARYALENA GARCIA DE ROA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
QUINTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: REYNA AMALIA GARCIA DE MONSEGUI, DELIA MARGARITA GARCIA ROJAS, RAUL ENRIQUE GARCIA ROJAS, MARYALENA GARCIA DE ROA y MARIA MARGARITA ROJAS DE GARCIA, todos ya identificado.
SEXTO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de los ciudadanos CARMEN MARGARITA BRICEÑO CHIRINOS y JULIO CESAR GUERRERO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.624.406 y 9.211.534 respectivamente; se abrió acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante LEONARDO RAUL GARCIA, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 998.275, quien falleció ab-intestato el 29 de abril de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 221 certificación de fecha 29 de abril de 2014, emitida por el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: REYNA AMALIA GARCIA DE MONSEGUI, DELIA MARGARITA GARCIA ROJAS, RAUL ENRIQUE GARCIA ROJAS, MARYALENA GARCIA DE ROA y MARIA MARGARITA ROJAS DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.034.219, 5.204.748, 8.015.501, 8.034.223 y 672.248 respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
LA JUEZ TITULAR
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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