TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete 2017, suscrita por la ciudadana abogada en ejercicio ELISA GLENDA QUINTERO GUILLÉN, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, en la cual consigna a los autos copia certificada del acta de defunción correspondiente el ciudadano JOSÉ EDUARDO PAREDES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 4.090.641, cuyo último domicilio fue en Primera Sabana, Calle San Benito, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal observa que dicha acta de defunción expedida por autoridad competente para darle fe pública al acto de declaración de la muerte, tiene un valor de un documento público por lo tanto, hace prueba el hecho de la defunción del ciudadano JOSÉ EDUARDO PAREDES, parte demandada, en la presente causa, así se decide. Por consiguiente de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta la suspensión del curso de la presente causa hasta tanto la parte demandante, diligencie la citación de los herederos del causante. Así se decide. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 3.

Srio.