TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
SOLICITANTE(S): MARÍA ALEJANDRA BORDETAS OBANDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.960.223, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado JESÚS JAVIER PEÑA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-8.006.693, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 219.749, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 8167
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BORDETAS OBANDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.960.223, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado JESÚS JAVIER PEÑA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-8.006.693, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 219.749, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante REGRESO BORDETAS GIRÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, de setenta y dos (72) años de edad, natural de Potier-Francia, titular de la cédula de identidad número V-6.173.837, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, Avenida Las Américas Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de junio de dos mil diecisiete (2017), según copia certificada del acta de defunción número 48, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017), en su condición de hija, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia fotostática de la sentencia de divorcio, copia certificada de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante REGRESO BORDETAS GIRÓN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 48, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). (Folio 04 con su vuelto).
B) Copia fotostática de la sentencia de divorcio de los ciudadanos REGRESO BORDETAS GIRÓN y MARÍA CANDELARIA OBANDO DE BORDETAS dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero (1º) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). (Folios 06 al 11 con sus vueltos).
C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BORDETAS OBANDO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 929, Folio Nº 935 correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). (Folio 05).
E) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA BORDETAS OBANDO y REGRESO BORDETAS GIRÓN (Folios 02 y 03).
F) Declaración de los testigos, ciudadanos DAMACIO VIELMA SÁNCHEZ y MARÍA LUCIA ALBORNOZ DE VIELMA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017). (Folios 17 y 18 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BORDETAS OBANDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.960.223, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante REGRESO BORDETAS GIRÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, de setenta y dos (72) años de edad, natural de Pottier-Francia titular de la cédula de identidad número V-6.173.837, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, Avenida Las Américas Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de junio de dos mil diecisiete (2017), según copia certificada del acta de defunción número 48, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de La Independencia y 1587º de La Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Srio.
|