REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy viernes, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8282, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): FUGUET TORTOLERO CÉSAR ARMANDO, a través de su apoderado judicial Abg. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA.- DEMANDADO(S): BRICEÑO VILORIA YARELY MARÍA.- MOTIVO: DESALOJO POR CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDA, y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.705.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.373, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana YARELY MARÍA BRICEÑO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.128.864, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien manifiesta a este Tribunal no tener abogado, es por lo que este Tribunal ordena oficiar bajo el Nº477 a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso a los fines se le designe un defensor público a la parte demandada, y preste el asesoramiento de Ley, es todo.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA
LA PARTE DEMANDADA
YARELY MARÍA BRICEÑO VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA