EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil Diecisiete (2.017)
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 0439.
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO TALLAFERRO ARAUJO E ISOL AHIRA JEREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.095.583 y V-16.443.279 respectivamente, domiciliados el primero urbanización Las Tapias, edificio Algarrobo, piso 1, apartamento Nº 1-4 la segunda urbanización Campo Claro, urbanización Rosaleda, edificio A, pb-03 Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio KAREN LISETH BRAVO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-20.199.978, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.522, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha veintidós (22) de junio del dos mil Dieciséis (2.016), se admitió presente solicitud de separación de cuerpos. De igual manera en fecha 27 de junio de 2016, folio 16, diligencio la ciudadana ISOL AHIRA JEREZ PAREDES, asistida por el abogado KAREN LISETH BRAVO MENDEZ, solicitando día y hora para el Acto Conciliatorio de Separación de Cuerpos. El Tribunal fija para el Veintisiete (27) de junio de 2016 a las 9:00 de la mañana, foilio18. En fecha Veintisiete (27) de junio de 2016, se celebró el acto conciliatorio entre las partes, no habiendo reconciliación alguna (folio 19). Posteriormente en fecha 29/06/2017, se recibió diligencia suscrito por los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TALLAFERRO ARAUJO E ISOL AHIRA JEREZ PAREDES, asistidos de abogado manifestando las partes interesadas que en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, no habiendo reconciliación y en consecuencia en fecha veintinueve de junio de junio del 2017 folio 20, en fecha cuatro (04) de julio de 2017, se ordena notificar al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida de Guardia.(folio 22) En fecha Veintiocho (28) de julio de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida de Guardia. Cumplido el lapso señalado para que la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida opinión sobre la petición realizada por los solicitantes; el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y visto lo anterior expuesto es por la parte solicitante los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:
A) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TALLAFERRO ARAUJO E ISOL AHIRA JEREZ PAREDES. (Cónyuges) (Folio 03 y 04)..
B) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TALLAFERRO ARAUJO E ISOL AHIRA JEREZ PAREDES, inserta por ante el Registro de Civil Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Acta Nº 63, correspondiente al año 2014. (Folios 05 y 06 con su vuelto).
C) Copias certificadas de las capitulaciones realizadas por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TALLAFERRO ARAUJO E ISOL AHIRA JEREZ PAREDES, por ante el Registro Publico en fecha 10 de diciembre del 2014, inscrito bajo el Nº29, folio208, tomo quincuagésimo protocoló de transcripción del año 2014 (Folios 07 al 13 y con su vuelto).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TALLAFERRO ARAUJO E ISOL AHIRA JEREZ PAREDES, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley.
Observa este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indica el diligencia de fecha Veintinueve (29) de junio de 2017 , inserta al folio 20 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185-A., en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha Veintiocho (28) de julio del 2.017, que riela en el folio 23, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TALLAFERRO ARAUJO E ISOL AHIRA JEREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.095.583 y V-16.443.279 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos de Abogado y jurídicamente hábiles, de conformidad con el Artículo 185-A, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha Doce (12) de Diciembre del año dos mil Catorce (2.014), por ante el Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra inserto bajo el N° 63 correspondiente al año dos mil Catorce (2.014). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES MORENO. LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
MFF/TFM/au.
Exp. 0439
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