EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-

207° y 158°

Expediente Nº 0563


SOLICITANTES: HELY RAUL FEBRES CORDERO COLMENARES Y ANA MERCEDES RIVAS RAMIREZ .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


VISTOS:
CAPITULO I


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos HELY RAUL FEBRES CORDERO COLMENAREZ Y ANA MERCEDES RIVAS RAMIREZ, cónyuges entre si, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.027.703 y V-8.033.312, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados el primero en la calle 1 Lara, casa Nº 4-37, La Parroquia, Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Mérida estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la urbanización Fray Juan Ramos de Lora, calle PagesMonsant, casa Nº 58, parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA MARCANO DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.021.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.987 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 03 de julio del 2017, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges HELY RAUL FEBRES CORDERO COLMENAREZ Y ANA MERCEDES RIVAS RAMIREZ, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en fecha 03 de julio del 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 31 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
CAPITULO II

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos HELY RAUL FEBRES CORDERO COLMENAREZ Y ANA MERCEDES RIVAS RAMIREZ (cónyuges) y del ciudadano RAUL FEBRES CORDERO RIVAS (hijos) (Folios 02 y 03).

B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HELY RAUL FEBRES CORDERO COLMENAREZ Y ANA MERCEDES RIVAS RAMIREZ, expedida por el Registro Civil, Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 28, Folios 74, 75 y 76, correspondiente al año de 1990 (Folios 04, 05 y 06 con su vuelto).

C) Copia Certificada del Partida de Nacimiento del ciudadano RAUL FEBRES CORDERO RIVAS expedida por el Registro Civil, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 347, Folio 178, correspondiente al año de 1991 (Folios 07 y 08 con su vuelto).

Los cónyuges HELY RAUL FEBRES CORDERO COLMENAREZ Y ANA MERCEDES RIVAS RAMIREZ, anteriormente identificados, manifiestan haber procreados dos hijos y no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.

Así mismo, los solicitantes HELY RAUL FEBRES CORDERO COLMENAREZ Y ANA MERCEDES RIVAS RAMIREZ manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HELY RAUL FEBRES CORDERO COLMENAREZ Y ANA MERCEDES RIVAS RAMIREZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.027.703 y V-8.033.312, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados el primero en la calle 1, casa Nº 4-37, La Parroquia, Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Mérida estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la urbanización Fray Juan Ramos de Lora, calle PagesMonsant, casa Nº 58, Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asentada en el Nº 28, Folios 74, 75 y 76, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho registro, correspondiente al año de 1990. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifiestan haber procreados un hijo y no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.


LA SECRETARIA


ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA


ABG. THAIS FLORES MORENO.


MFF/TF/au