EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
SOLICITUD Nº 00566.
SOLICITANTE: NEIVA ROSA CHAVARRI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.719.832 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.511, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en nombre propio y jurídicamente hábil
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NEIVA ROSA CHAVARRI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.719.832 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.511, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en nombre propio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALFREDO CHAVARRI VIELMA, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-679.233, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 50, correspondiente al año 2017, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha cinco (05) de enero de dos mil diecisiete (2017), quien fue el progenitor de los ciudadanos NEIVA ROSA CHAVARRI RONDON, NESTOR CHAVARRI RONDON Y JOSE GERARDO CHAVARRI RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros . V-10.719.832, V-10.106.366, y V- 10.106.367 por domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del JOSE ALFREDO CHAVARRI VIELMA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 50, correspondiente al año 2017, (folios 02 y 03 con su vto).
B) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ALFREDO CHAVARRI VIELMA, NEIVA ROSA CHAVARRI RONDON, NESTOR CHAVARRI RONDON Y JOSE GERARDO CHAVARRI RONDON (Folios 04 al 07).
C) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos JOSE ALFREDO CHAVARRI VIELMA y RAFAELA RONDON DE CHAVARRI, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado de Mérida, inserta bajo Nº 179 correspondiente al año 1967 (folios 11al 15 con sus vueltos).
D) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos NESTOR CHAVARRI RONDON, JOSE GERARDO CHAVARRI RONDON Y NEIVA ROSA CHAVARRI RONDON expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, insertas bajo los N° 567, 1465 y 2759, correspondiente a los años 1969, 1970 y 1971, (folios 16, 17 y 18 con su vto).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 09 de agosto de 2017, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos NEIVA ROSA CHAVARRI RONDON, NESTOR CHAVARRI RONDON Y JOSE GERARDO CHAVARRI RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros . V-10.719.832, V-10.106.366, y V- 10.106.367 por domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALFREDO CHAVARRI VIELMA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las una de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/au
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