EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
SOLICITUD Nº 00562.
SOLICITANTES: ANNABELLE SANCHEZ RUIZ Y MARIA VICTORIA SANCHEZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-18.619.753 y V- 21.181.414 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistidas por el abogado ANTONIO J. DIAZ G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.765.546, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 128.015 y jurídicamente hábil
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas ANNABELLE SANCHEZ RUIZ Y MARIA VICTORIA SANCHEZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-18.619.753 y V- 21.181.414 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistidas por el abogado ANTONIO J. DIAZ G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.765.546, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 128.015 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIME EVENCIO SANCHEZ CHAUSTRE, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.680.524 como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 899, correspondiente al año 2017, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), quien progenitor de los ciudadanos ANNABELLE SANCHEZ RUIZ Y MARIA VICTORIA SANCHEZ RUIZ anteriormente identificadas, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del JAIME EVENCIO SANCHEZ CHAUSTRE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 899, correspondiente al año 2017, (folios 03 y 04 con su vto).
B) Copia simple de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos JAIME EVENCIO SANCHEZ CHAUSTRE y ANNABELLE RUIZ PACHECO, expedida por la TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO DE MÉRIDA, inserta bajo Nº 1420 correspondiente al año 2006 (folios 05 al 09).
D) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas ANNABELLE SANCHEZ RUIZ Y MARIA VICTORIA SANCHEZ RUIZ expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, insertas bajo los N° 80 y 191, correspondiente a los años 1989 y 1993, (folios 10 y 11 con su vto).
B) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JAIME EVENCIO SANCHEZ CHAUSTRE, ANNABELLE SANCHEZ RUIZ Y MARIA VICTORIA SANCHEZ RUIZ (Folios 12, 17 y 18).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 09 de agosto de 2017, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ANNABELLE SANCHEZ RUIZ Y MARIA VICTORIA SANCHEZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-18.619.753 y V- 21.181.414 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIME EVENCIO SANCHEZ CHAUSTRE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las una de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/au
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