REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 12 de septiembre de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002262
ASUNTO : LP02-S-2014-002262


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP.

Éste Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 11/09/2017 inserta al folios (146-147), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
NAIF ALEXANDER GAMEZ VILLEGAS, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 13/02/1990, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.715.170, ocupación u oficio: ayudante caletero, estado civil soltero, residenciado en: Urbanización, sector los tomistas, calle 01, casa Nº1-B, diagonal al preescolar, municipio Ayacucho del San Juan de Colon, estado Táchira. Teléfonos: 0277-2914840 y 0426-1113202.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 06/07/2017, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano NAIF ALEXANDER GAMEZ VILLEGAS. (Folios 121-122).
En fecha 11/09/2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “yo trabajo para el otro lado (Colombia) se me hace difícil asistir al tribunal”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público manifestó entre otras cosas: “solicito se le imponga de la orden de captura de fecha 06/07/2017 y se le inste a consignar los requisitos para el posible otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
. La Defensa manifestó: “estoy conforme con lo manifestado por la representante del Ministerio Público y me adhiero a que se le otorgue la suspensión condicional de le Ejecución de la pena”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano NAIF ALEXANDER GAMEZ VILLEGAS, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado y a consignar los recaudos exigidos (constancia de trabajo y carta de residencia) dentro de los siguientes siete días hábiles, para la tramitación dentro de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión.


DECISIÓN
Este Juzgado de Ejecución con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se impone al penado del auto de ejecución de la sentencia dictado por éste juzgado en fecha 10/05/2017. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el NAIF ALEXANDER GAMEZ VILLEGAS, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 13/02/1990, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.715.170, ocupación u oficio: ayudante caletero, estado civil soltero, residenciado en: Urbanización, sector los tomistas, calle 01, casa Nº1-B, diagonal al preescolar, municipio Ayacucho del San Juan de Colon, estado Táchira. Teléfonos: 0277-2914840 y 0426-1113202. TERCERO: Ofíciese a los organismos competentes acordándose dejar sin efecto la orden de aprehensión librado contra el penado NAIF ALEXANDER GAMEZ VILLEGAS. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO



EL SECRETARIO;


ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO


En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ El Srio.