REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 13 de septiembre de 2017
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001768
CASO : LP02-S-2017-001768

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista la solicitud de fecha 08/09/2017, incoada por el penado WLADIMIR AVENDAÑO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.489; en entrevista sostenida ante éste Juzgado en visita penitenciaria; mediante el cual solicita traslado al Departamento de Urología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; por dolor frecuente en los testículos.

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado WLADIMIR AVENDAÑO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.489, traslado por treinta (30) días, contados desde el 13/09/2017 al 13/10/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Departamento de Urología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida, por dolor frecuente en los testículos. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO

Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-