REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 14 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001297
ASUNTO : LJ02-S-2017-000001

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista las solicitudes de fecha 13/09/2017, incoada por el abogado Gerardo Antonio Pacheco Zambrano, a favor del penado RICARDO JOSE ALLEN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.198.103, actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida; mediante el cual solicita la práctica de los siguientes exámenes: físico, hematología completa e histopatológico ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del estado Bolivariano de Mérida; y traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina para que cumpla su condena en respaldo de sus derechos constitucionales.

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En relación a la solicitud de traslado del penado RICARDO JOSE ALLEN BENCOMO (ya identificado) hasta el Centro Penitenciario de la región Andina; se evidencia que riela a folio 213, auto mediante el cual éste juzgado ordenó de oficio dicha tramitación ante el Ministerio Popular para Asuntos Penitenciarios; de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario, el cual regula: “ El estado, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, garantiza a las personas privadas de libertad el ejercicio y goce de los derechos humanos consagrados en la Constitución, así como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la república, excepto aquellos cuyo ejercicio esté restringido por la pena impuesta o por la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por las establecidas en el presente Código”. Por tal motivo, no se efectúa trámite alguno sobre tal petición.


DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda a favor del penado RICARDO JOSE ALLEN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.198.103, traslado por quince (15) días, contados desde el 14/09/2017 al 29/09/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del estado Bolivariano de Mérida; a los fines de que le sea efectuado hematología completa e histopatológico, y ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a los fines de que le sea realizada valoración física; remitiendo copia simple de informe médico que riela al folio 219. SEGUNDO: Niega la petición de traslado hasta el Centro Penitenciario de la región Andina, del penado RICARDO JOSE ALLEN BENCOMO, (ya identificado); por cuanto de oficio fue tramitado ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Penitenciaria, tal como riela al folio 213. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO


Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-