REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 14 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002905
ASUNTO : LP02-S-2015-002905
CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO
Vista la solicitud realizada por el penado JOSE FELIX SALAS RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.827; en entrevista de fecha 08/09/ 2017, sostenida en el Centro Penitenciario de la región Andina (f. 508), mediante el cual pide actualización de computo de pena y fecha en la pueda optar al Confinamiento; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:
Mediante decisión dictada por el Juzgado único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 05 de octubre de 2011, resultó condenado el ciudadano JOSE FELIX SALAS RANGEL (identificado en autos), a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión de los delitos de violencia sexual agravada, violencia física agravada y amenaza agravada, previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 41, respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por el delito de trato cruel psicológico continuado previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de posesión ilícita de arna de fuego; tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
El ciudadano JOSE FELIX SALAS RANGEL (identificado en autos) fue detenido inicialmente, el día 12 de junio de 2015, permaneciendo así hasta el día de hoy 14 de septiembre de 2017, es decir que el penado de autos lleva privado de libertad hasta la presente fecha (inclusive), DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS que se cumplen el día 12 DE JUNIO DE 2028.
Por cuanto uno de los delitos que se le atribuye al penado JOSE FELIX SALAS RANGEL, es el de violencia sexual agravada, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) nueve (09) años y nueve (09) meses de prisión, de conformidad a lo previsto en el citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, a partir del 12 de Marzo del 2025. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara que el ciudadano JOSE FELIX SALAS RANGEL (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (14-09-2017) inclusive: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS que se cumplen el día 12 DE JUNIO DE 2028. SEGUNDO: El penado JOSE FELIX SALAS RANGEL (ya identificado), opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena intramuros [nueve (09) años y nueve (09) meses de prisión], es decir, a partir del 12 DE MARZO DEL 2025. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día martes 19/09/2017 a las 10:30am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Srio.-