REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 14 de septiembre de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001262
CASO : LP02-S-2017-001262

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 28 de agosto del 2017 (dispositiva), publicada el 31 de agosto del 2017 (folios 74-75), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano PASTOR IGNACIO MORENO HERRERA, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 06/01/1951, de 66 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.003.961, de profesión u oficio: Técnico de Electrónica, con domicilio en: Avenida Miguel Otero Silva, Residencia Paraguaychi, piso 11, apartamento 11-04; Coche, Caracas, detrás de la escuela técnica Mac-Gregor. Teléfonos: 0426-3709286 y 0212-6820904, a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano PASTOR IGNACIO MORENO HERRERA, (antes identificado) fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, contemplado en el artículo 259 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano PASTOR IGNACIO MORENO HERRERA ha permanecido en libertad hasta la presente fecha; no fijándose fecha de cumplimiento definitivo de la condena por cuanto opta a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara.
III.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano PASTOR IGNACIO MORENO HERRERA, (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal: “1.Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años; 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano PASTOR IGNACIO MORENO HERRERA.

DECISIÓN
Éste Tribunal en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del ciudadano PASTOR IGNACIO MORENO HERRERA (antes identificado). SEGUNDO: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. TERCERO: Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano y Se ordena citar al penado de autos al Tribunal en la fecha jueves 21-09-2017, a las 09:30 am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________, conste Srio.