REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 18 de septiembre de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002367
CASO : LP02-S-2013-002367

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 07 de agosto del 2017 (dispositiva), publicada el 28 de agosto de 2017 (folios 657-666), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 30/10/1954, de 62 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 4.489.624, con domicilio en: avenida 5, primer piso, apartamento 1, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de doce (12) meses de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO, (antes identificado) fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de doce (12) meses de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por la comisión de los delitos de violencia fisca agravada y amenaza agravada contemplado en los encabezamientos y segundo y primer aparte, de los artículos 42 y 41, respectivamente de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO ha permanecido en libertad hasta la presente fecha; no fijándose fecha de cumplimiento definitivo de la condena por cuanto opta a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara.
III.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano NEREO ALBARRAN GUTIERREZ, (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal: “1.Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años; 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO.

DECISIÓN
Éste Tribunal en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO (antes identificado). SEGUNDO: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. TERCERO: Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano y Se ordena citar al penado de autos al Tribunal en la fecha lunes 25-09-2017, a las 09:30 am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________, conste Srio.-