REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 18 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002930
ASUNTO : LP02-S-2013-002930
Vista la solicitud de confinamiento formulada por el penado JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.470.264, realizada en entrevista penitenciaria en fecha 08/09/2017, el Tribunal observa:

ANTECEDENTES
Al objeto de verificar la procedencia de la gracia del confinamiento solicitada a favor del penado JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES (ya identificado) se procede a actualizar el cómputo de pena en el presente asunto penal, a cuyo efecto, se observa:

Primero: El ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES (ya identificado), fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 64 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Segundo: De acuerdo al último cómputo emitido respecto al referido penado en la presente causa mediante auto emitido el 15 de agosto de 2017, objeto de actualización en la presente fecha, se observa:

El ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES (ya identificado) fue detenido en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2013, hasta el día 15 de agosto (fecha de la última redención y actualización de computo de pena, folios 217-219), es decir, durante tres (03) años, diez (10) meses y veintiún (21) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena en fechas 24 de noviembre de 2015, [diez (10) meses y diecinueve (19) días de prisión; y el 26 de septiembre de 2016 [cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión] folios 198 y 199 y en la presente fecha [cinco (05) meses y veintinueve (29.) días de prisión], para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [ocho (08) años y cuatro (04) mes de prisión], réstale por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 19 de abril del 2020. Así se declara.
MOTIVACIÓN
De acuerdo al cómputo de pena, precedentemente actualizado, se advierte que el penado JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (18/09/2017) un tiempo igual a cinco (05) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días de prisión. El artículo 53 del Código Penal, exige de manera expresa el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena en relación con la gracia del confinamiento; equivaliendo ello en el caso bajo examen a seis (06) años y tres (03) meses de presidio. En el caso concreto, tal lapso (3/4 partes de la pena) se cumple el 19 de marzo de 2018, fecha a partir de la cual -y no antes- el penado puede optar a la gracia del confinamiento.

Siendo que en el caso concreto, el penado en mención no ha cumplido el tiempo mínimo de pena exigido por el Código Penal (artículo 53), resulta evidentemente improcedente la solicitud de concesión de la gracia del confinamiento. Ello hace inoficioso, verificar el cumplimiento o no, de los restantes requisitos de Ley.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, resulta necesario declarar sin lugar la solicitud de confinamiento efectuada por el penado JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES (ya identificado). Y así se declara conforme al artículo 53 del Código Penal

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Declara sin lugar la solicitud de confinamiento formulada por el penado JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES (ya identificado). Notifíquese al Fiscal 22° del Ministerio Público y a la defensora actuante. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina. Trasládese al penado JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES (ya identificado) a la sede del Tribunal para el día jueves 21/09/2017 a las 10:00 am, a los fines de imponerlo del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO.
Se libró boletas de notificación N° _____________________, y boleta de traslado Nº____________________ conste Srio.-