REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000274
CASO : LP02-S-2013-000274
AUTO DECRETANDO IMPROCEDENTE REGIMEN ABIERTO
Por recibido en fecha 15 de septiembre de 2017, los resultados de la evaluación psico-social del penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.815.395, en relación a la medida de régimen abierto, este Juzgado pasa a resolver para lo cual observa:
ANTECEDENTES
i.- Mediante sentencia definitiva dictada el 27 de agosto de 2014, el Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del ésta entidad Federal condenó al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA (ya identificado) a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual agravado contemplado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numerales 3º y 5º la citada Ley.
ii.- Por auto del 06 de junio de 2017, se redimió a favor del mencionado penado: siete (07) meses y quince (15) días. En el cómputo de pena contenido en dicho auto quedó establecido que tratándose del delito de abuso sexual el penado opta a las medidas alternas de cumplimiento de la condena una vez cumpla las tres cuartas partes de la condena -a partir del 20-10-2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, (folios 1346-1348).
MOTIVACIÓN
De acuerdo al cómputo de pena emitido el 06 de junio de 2017, el penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA (ya identificado) fue detenido en comisión delictiva el 28 de diciembre de 2012, siendo ordenada su detención judicial en audiencia de presentación celebrada el 30 de diciembre de 2012, permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (21-09-2017) inclusive, es decir, durante cuatro (04) años, ocho (08) meses y veintitrés (23) días.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena declaradas con lugar en fechas 11 de julio de 2016 [seis (06) meses y veintitrés (23) días de prisión, folios 1309 al 1311] y el 06 de junio de 2017 [siete (07) meses y quince (15) días de prisión], para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, once (11) meses y un (01) día; es decir, un tiempo inferior a las tres cuartas partes de la condena, que en el caso particular equivalen a doce (12) años de prisión.
Hay que destacar que, es sólo bajo la vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal cuando se permite a las personas condenadas por el delito de abuso sexual acceder a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la condena sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la condena, tal como establece el artículo 488 eiusdem.
Por tanto, y el penado de autos, podrá acceder a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, una vez haya cumplido las tres cuartas partes de la pena -a partir del 20-10-2023, según el cómputo de pena vigente-; porción de pena que al no haberse cumplido aún, torna improcedente la medida de régimen abierto respecto del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA (ya identificado) y hace pertinente negar la misma, resultando inoficioso por innecesario verificar el cumplimiento de los restantes requisitos legales. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, decide: Declara improcedente la medida de régimen abierto respecto del penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA (ya identificado). Así se decide, notifíquese a las partes: Fiscal y defensor actuantes; al penado -quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, líbrese boleta de traslado del penado para el día miércoles 27-09-207 a las 10:00 am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
En fecha __________se cumplió lo ordenado mediante oficios números______________ boletas de notificación números_______________________________, boleta de traslado Nº______________