REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 25 de septiembre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001120
CASO : LP02-S-2015-001120
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 22/09/2017, incoada por el penado JHON BERLIN QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.731, en entrevista sostenida en visita penitenciaria; mediante el cual solicita traslado al Departamento de Odontología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto tiene una muela partida y le genera mucho dolor.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JHON BERLIN QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.731, traslado por quince (15) días, contados desde el 27/09/2017 al 11/10/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO al Departamento de Odontología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto tiene una muela partida y le genera mucho dolor. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-