REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 25 de septiembre de 2017
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001035
CASO : LP02-S-2016-001035


Vista la solicitud de fecha 21/09/2017, incoada por la abg. Gris Mary Newman, en su carácter de defensora pública primera en fase de ejecución y como tal del penado JOSE DIONICIO DURAN CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.425, en entrevista sostenida en visita penitenciaria; mediante el cual solicita traslado abierto al servicio de Traumatología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto tiene dislocado su hombro derecho y presenta mucho dolor.

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JOSE DIONICIO DURAN CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.425, traslado por treinta (30) días, contados desde el 26/09/2017 al 26/10/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al servicio de Traumatología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto tiene dislocado su hombro derecho y presenta mucho dolor. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO

Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sri