REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 26 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003906
ASUNTO : LP02-S-2016-003906

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista las solicitudes de fecha 22/09/2017, incoada por el penado YOVANNY ALEXANDER ROJAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.252, actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida; mediante el cual solicita traslado al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, departamento de traumatología por presentar secuelas de accidente.

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En relación a la solicitud de traslado del penado YOVANNY ALEXANDER ROJAS ALBORNOZ (ya identificado) hasta el Centro Penitenciario de la región Andina; se evidencia que riela a folio 284, auto mediante el cual éste juzgado ordenó dicha tramitación ante el Ministerio Popular para Asuntos Penitenciarios; de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario, el cual regula: “ El estado, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, garantiza a las personas privadas de libertad el ejercicio y goce de los derechos humanos consagrados en la Constitución, así como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la república, excepto aquellos cuyo ejercicio esté restringido por la pena impuesta o por la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por las establecidas en el presente Código”. Y siendo que a la fecha no se ha obtenido respuesta; se acuerda ratificar dicho oficio.


DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda a favor del penado YOVANNY ALEXANDER ROJAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.252, traslado por quince (15) días, contados desde el 27/09/2017 al 11/10/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, departamento de traumatología por presentar secuelas de accidente. SEGUNDO: Se acuerda ratificar oficio al Ministerio de Asuntos Penitenciarios, solicitando el traslado del penado YOVANNY ALEXANDER ROJAS ALBORNOZ, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO


Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-