REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002705
ASUNTO : LP02-S-2016-002705
Éste Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 26-09-/2017 inserta al folios (120-121), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EDIXO ENRIQUE VALBUENA MARIN, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 14/04/1959, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.717.839, ocupación u oficio: mecánico auto motriz, domiciliado en: Sector Santa Elena, calle 12, con transversal Nº 09, en un estacionamiento denominado en la casa del costurero. Teléfonos: 0426-7080058 y 0424-7833523.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 26/07/2017, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano EDIXO ENRIQUE VALBUENA MARIN. (Folios 106-107).
En fecha 26/09/2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “yo cambie de residencia y no me habían llegado las notificaciones”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público manifestó entre otras cosas: “solicito se le imponga de la orden de captura de fecha 26/06/2017 (folios 106-107) y como ya cumplió su fin se deje sin efecto. Asimismo, se le imponga del ejecútese de pena de fecha 11-05-2017 inserta en los folios 93 y 94 y se inste a consignar los requisitos para un posible otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
. La Defensa manifestó: “estoy conforme con lo manifestado por la representante del Ministerio Público y me adhiero a que se le otorgue la suspensión condicional de le Ejecución de la pena a mi defendido”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano EDIXO ENRIQUE VALBUENA MARIN, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado y a consignar los recaudos exigidos para la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se impone al ciudadano EDIXO ENRIQUE VALBUENA MARIN, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 14/04/1959, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.717.839, ocupación u oficio: mecánico auto motriz, domiciliado en: Sector Santa Elena, calle 12, con transversal Nº 09, en un estacionamiento denominado en la casa del costurero. Teléfonos: 0426-7080058 y 0424-7833523. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano EDIXO ENRIQUE VALBUENA MARIN. TERCERO: Se insta al ciudadano EDIXO ENRIQUE VALBUENA MARIN a que presente dentro de los siete (07) días hábiles siguiente constancia de trabajo y carta de residencia, motivado a que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a los organismos competentes acordándose nombrar al encartado de autos como correo expreso. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Srio.