REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002475
CASO : LP02-S-2016-002475
ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto que hasta la presente fecha el penado OVIDIO DAVILA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.944, soltero, nacido en fecha: 07-03-1966, de 51 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: agricultor, domiciliado en San Jacinto, Rincón Bajo, vía principal, 200 metros más arriba del Conscripto, casa s/n, en la fábrica de ganchos, del estado Bolivariano de Mérida; no ha dado cumplimiento a lo requerido en audiencia de imposición de ejecútese de sentencia, efectuada el 25 de mayo de 2017, referente a la consignación de carta de residencia y constancia de trabajo, para el otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f. 70-71), el Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contemplados en los artículos 26 y 49 Constitucional; y en uso de las facultades legales contenidas en los artículos 471 y 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, observa:
ANTECEDENTES
De la revisión de las actuaciones que integran la causa, se aprecia:
1.- Que el penado OVIDIO DAVILA OVALLES, (ya identificado) fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito de Abuso sexual continuado a niña, contemplado en el artículo 259 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal.
2.- En fecha 25 de mayo de 2017, éste Juzgado de Ejecución impuso al penado ciudadano OVIDIO DAVILA OVALLES, que podía optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena; no sin antes consignar carta de residencia y constancia de trabajo dentro de los siete (07) días hábiles siguientes; recaudos éstos que a la fecha de hoy no han sido aportados ante éste Juzgado.
MOTIVACION
En orden a garantizar el debido proceso, en lo que respecta a la falta de consignación por parte del penado OVIDIO DAVILA OVALLES sobre los recaudos (constancia de trabajo y carta de residencia) exigidos en la imposición del ejecútese de sentencia; la cual fue efectuada el 25-05-2017; en lapso no mayor de siete (07) días hábiles siguientes y cuyos requisitos son necesarios para el posible otorgamiento de la formula alterna de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera necesario puntualizar lo infructuoso que ha resultado en el caso concreto, la espera excesiva de la consignación de los mismos.
La actitud omisa del penado, al no presentar los ya mencionados racaudos, revela contumacia o rebeldía de su parte, respecto al proceso y siendo que en la fase de ejecución de sentencia –artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal- rige el principio de actuación de oficio, es dable realizar todas las diligencias y ordenar las actuaciones correspondientes al propósito de asegurar el efectivo cumplimiento de las sentencias, según se desprende además, de lo establecido en el artículo 26 Constitucional (tutela judicial efectiva).
Por tanto, procede ordenar la expedición de orden de aprehensión contra el prenombrado penado, para regularizar la buena marcha del proceso, que hasta ahora ha sufrido demoras en razón del incumplimiento. Así se declara, conforme a los artículos 44 Constitucional y 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley decide: ÚNICO: Acuerda la expedición de ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano: OVIDIO DAVILA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.944, soltero, nacido en fecha: 07-03-1966, de 51 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: agricultor, domiciliado en San Jacinto, Rincón Bajo, vía principal, 200 metros más arriba del Conscripto, casa s/n, en la fábrica de ganchos, del estado Bolivariano de Mérida El penado en mención deberá ser puesto a las órdenes de este Juzgado, en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención. Líbrese boletas de captura a los órganos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación N° ___________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. El Srio.