REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 06 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003423
ASUNTO : LP02-S-2014-003423

Vista la comunicación de fecha 22/06/2017, recibida por éste juzgado el 31/08/2017, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Coordinación de Antecedentes Penales, (f.859) mediante el cual informa que según verificación realizada por esa dependencia en la data proveída por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se determina que la cédula de identidad Nº 17.491.299, reflejada en el cuerpo del fallo remitida en su oportunidad legal, no pertenece al ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones se constata que en fecha 29/08/2016, el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, identificándolo con cédula de identidad Nº 17.491.299; evidenciándose error de transcripción en dicha numeración ya que de acuerdo al legajo de actuaciones que conforman el presente expediente el número de cédula de identidad del referido ciudadano es 17.491.229.

En consecuencia; éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a través del presente auto deja constancia que hubo error de transcripción en la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29/08/2016, contra el ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, única y exclusivamente en lo que respecta al número de la cédula de identidad; siendo el correcto 17.491.229.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada del presente auto adjunto con la decisión dictada en fecha 29/08/2016 al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Coordinación de Antecedentes Penales. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE MOLINA
Se libró oficios N° _________________, boletas de notificación números _________________conste Srio.