REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 07 de septiembre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001447
CASO : LP02-S-2016-001447
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 05/09/2017, incoada por el Abogado Pedro Javier Hernández Osteicoechea, en su carácter de defensor técnico privado del penado LUIS ALFONSO VERA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.604.352; mediante el cual solicita se ordene valoración médica ante los Departamentos de Cirugía y Oftalmología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), motivado a que presenta en su organismo hernias y problemas de vista; tal y como riela a los folios 185-186.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado LUIS ALFONSO VERA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.604.352; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina (CEPRA) traslado por treinta (30) días, contados desde el 08/09/2017 al 08/10/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, a los Departamentos de Medicina Interna y Oftalmología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), motivado a que presenta en su organismo hernias y problemas de vista; tal y como riela a los folios 185-186. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-