REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 12 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002734
ASUNTO : LP01-P-2008-002734


AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto los informes finales que obra a los folios 273 al 274 de la presente causa, mediante el cual, el delegado de prueba abogada HEUDY PULIDO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, informa al Tribunal, que el ciudadano MARTIN IVAN PASTRANA LOPEZ, en su condición de penados, cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la libertad condicional, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:
Como elementos de pertinente relevancia y consideración para la resolución de la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de libertad condicional, destaca la siguiente cronología procesal:
i.- El 23 de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenó al ciudadano MARTÍN IVÁN PASTRANA LÓPEZ (ya identificado) a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado de vehículos automotor, contemplado en los artículos 6, numerales 6 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; sentencia firme según auto de fecha 9 de diciembre de 2008 (folio 83) y ejecutoriada el 15 de enero de 2009. En dicho auto quedó establecido que le penado en referencia optaba a la medida de libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena (06 años), partir del 3 de julio de 2014 (folios 86-88) y cumplía la pena en forma definitiva el 3 de julio de 2017.
II.- Conforme al informe conductual final (folios 273 al 274), consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado de autos, quien en la actualidad se encuentra trabajando y ya venció el lapso de la indicada medida, como ya se dijo.
De acuerdo al referido informe del delegado de prueba, aprecia el Tribunal que, la evaluación de las áreas familiar, laboral y conductual contenidas en el referido informe, dan cuenta de un desempeño aceptable del penado respecto al cumplimiento de las obligaciones a él impuestas en la medida que acordó la libertad condicional; lo que hace dable presumir su reinserción social. Conforme a lo antes dicho, y habiendo transcurrido el lapso fijado en la medida acordada, se declara cumplida la misma.
En virtud de que el ciudadano MARTIN IVAN PASTRANA LOPEZ (ya identificado), cumplió con las obligaciones de la libertad condicional otorgada, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta a la mencionada ciudadana, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano MARTIN IVAN PASTRANA LOPEZ (ya identificada) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.