REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 12 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005100
ASUNTO : LP01-P-2008-005100
AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto los informes finales que obra a los folios 2963, 2971 de la presente causa, mediante el cual, el delegado de prueba abogada Siomara Rodríguez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, informa al Tribunal, que el ciudadano JORGE ELIECER ABRIL CAMACHO y LUCIANO ALBERTO URBINA, en su condición de penados, cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la libertad condicional, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:
Como elementos de pertinente relevancia y consideración para la resolución de la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de libertad condicional, destaca la siguiente cronología procesal:
i.-El 19 de noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenó al ciudadano JORGE ELIECER ABRIL CAMACHO y LUCIANO ALBERTO URBINA (ya identificado) a cumplir la pena de nueve (09) años, siete (07) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de extorsión, privación ilegítima de la libertad y uso indebido de arma de fuego, contemplados en los artículos 459, 174 (primer aparte) y 281 del Código Penal (folios 994-1080). Sentencia firme según auto de fecha 8 de diciembre de 2009 (folio 1091) y ejecutoriada el 8 de enero de 2010 (folios 1093-1097).
II.- Conforme al informe conductual final (folios 2963, 2971), consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado de autos, quien en la actualidad se encuentra trabajando y ya venció el lapso de la indicada medida, como ya se dijo.
De acuerdo al referido informe del delegado de prueba, aprecia el Tribunal que, la evaluación de las áreas familiar, laboral y conductual contenidas en el referido informe, dan cuenta de un desempeño aceptable del penado respecto al cumplimiento de las obligaciones a él impuestas en la medida que acordó la libertad condicional; lo que hace dable presumir su reinserción social. Conforme a lo antes dicho, y habiendo transcurrido el lapso fijado en la medida acordada, se declara cumplida la misma.
En virtud de que el ciudadano JORGE ELIECER ABRIL CAMACHO y LUCIANO ALBERTO URBINA (ya identificado), cumplió con las obligaciones de la libertad condicional otorgada, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta a la mencionada ciudadana, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JORGE ELIECER ABRIL CAMACHO y LUCIANO ALBERTO URBINA (ya identificada) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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