REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 12 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-008448
ASUNTO : LP01-P-2013-008448
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud de libertad condicional formulada por el ciudadano TOVAR FERNANDEZ GILBERTO ENRIQUE, este Tribunal observa:
ANTECEDENTES
El 01 de julio de 2013, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena al acusado TOVAR FERNANDEZ GILBERTO ENRIQUE, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en los artículos 149.2 y 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
1.º Al actualizar el computo de pena de TOVAR FERNANDEZ GILBERTO ENRIQUE, tiene una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÌAS, réstale por cumplir al penado en referencia: un (01) año, cuatro (04) meses, ocho (08) días, pena que se cumplen en forma definitiva el día 02 de enero de 2019, a las 12:00 meridiano.
2°. En fecha 24 de marzo de 2017, se recibió informe del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (folios 316 al 318) mediante el cual concluyó lo que el penado tenía un pronóstico FAVORABLE y clasificación mínima.
3°. Cursa al folio 344 al 345, constancia de trabajo, y constancia de trabajo.
4º.- Curso informe evolutivo inserto al folio 348 del Centro de Pernocta José María Olaso, en el cual informan que el penado está apto para el otorgamiento de la libertad condicional.
5°. El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. 5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario. 6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria..
Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe evaluativo favorable, y el cumplimiento de más de más de dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo de pena, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado TOVAR FERNANDEZ GILBERTO ENRIQUE, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) No cometer otro hecho delictivo.
3) No portar armas de fuego ni armas blancas.
4) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
6) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida (ubicada en el piso 3 del Edificio Hermes, Av. 4, Mérida, Estado Mérida).
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Entidad Federal y a la defensa. Líbrese boleta de citación a nombre del penando TOVAR FERNANDEZ GILBERTO ENRIQUE, a los fines de imponerlo de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso para el día 19-09-2017 a las 02:00 pm. Remítase copias certificadas de esta decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión. Ofíciese del Centro de Pernocta José María Olaso. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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