REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de SEPTIEMBRE de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006058
ASUNTO : LP01-P-2011-006058

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JOSÉ LUCIDIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.022.588,actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 10 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 175 de fecha 27 de junio de 2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual a su vez, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JOSÉ LUCIDIO RIVAS (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de trabajo y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 01-07-2016 al 27-07-2017 en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m.
Precisado lo anterior se sigue que, el periodo de trabajo y estudio, antes estimado, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, y veintiséis (26) días, en jornadas de ocho horas, equivalen a seis (06) meses y trece (13) días; de acuerdo al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario.
Antecedentes
El ciudadanos JOSÉ LUCIDIO RIVAS, deberá cumplir la pena de doce (12) años de prisión, más la pena accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión de los delitos de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de distribución, contemplado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, según acumulación realizada en fecha 15-05-2015.
II.- Cómputo: Según cómputo expedido en fecha 22-07-2015, el penado JOSÉ LUCIDIO RIVAS, tenia de pena cumplida hasta la referida fecha cuatro (05) años, once (11) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas.
A ello se le suma la redención acordada en el presente auto de ocho seis (06) meses y trece (13) días, más el tiempo desde el 22-07-2017 hasta la presente fecha inclusive (13-09-2017), para un total de pena cumplida de cinco (07) años, seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, que al ser descontado de la pena principal de doce (12) años de prisión, le resta por cumplir cuatro (04) años, cinco (05) meses y siete (07) días, que se cumplen en forma definitiva el día 20 de febrero de 2022.
Como consecuencia de que durante el disfrute de la medida de destacamento de trabajo otorgada al penado en el asunto penal LP01-P-2011-006058, éste cometió un nuevo hecho punible de la misma resolución delictiva (reincidencia específica) no opta a ninguna fórmula alterna de cumplimiento alterno de la pena hasta su extinción, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Redime a favor del ciudadano JOSÉ LUCIDIO RIVAS (ya identificado) a seis (06) meses y trece (13) días. 2) Declara que el ciudadano JOSÉ LUCIDIO RIVAS ha cumplido hasta la presente fecha inclusive (13-09-2017), para un total de pena cumplida de cinco (07) años, seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, que al ser descontado de la pena principal de doce (12) años de prisión, le resta por cumplir cuatro (04) años, cinco (05) meses y siete (07) días, que se cumplen en forma definitiva el día 20 de febrero de 2022. 3. Como consecuencia de que durante el disfrute de la medida de destacamento de trabajo otorgada al penado en el asunto penal LP01-P-2011-006058, éste cometió un nuevo hecho punible de la misma resolución delictiva (reincidencia específica) no opta a ninguna fórmula alterna de cumplimiento alterno de la pena hasta su extinción, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al fiscal, defensor(a) actuante. Se deja constancia que el penado será notificado de la presente decisión en la visita carcelaria. Así mismo se consignara copia certificada del presente auto en el CEPRA. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.