REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de septiembre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-006616
ASUNTO : LP01-P-2012-006616

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano ROGER JOSÉ PARRA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, técnico en reparación de teléfonos celulares, titular de la cédula de identidad n° V-15.622.509, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 06-09-2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 204 de fecha 31-08-2016, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual a su vez, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano ROGER JOSÉ PARRA TORREALBA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de trabajo y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral; desde el 20-03-2013 hasta el día 03-02-2016 (lunes a domingo de 8:00 am., a 12:00 meridiano y de 1:00 pm a 5.00 pm), según constancia inserta al folio 681.
Dicha actividad de tuvo lugar durante DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) días, lo cual equivale a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; según el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Así se declara.
II.- Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal observa y decide:
i.- Mediante sentencia definitiva de 18 de septiembre de 2013 (publicada in extenso el 9 de mayo de 2014, folios 393-457), dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual, fue condenado el ciudadano: ROGER JOSÉ PARRA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, técnico en reparación de teléfonos celulares, titular de la cédula de identidad n° V-15.622.509, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplados en los artículos 149 (primer aparte) y 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutarla sentencia definitiva dictada por la primera instancia en la indicada fecha, habida cuenta de la declaratoria de improcedencia de la apelación ejercida por la defensa contra la sentencia condenatoria, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en su fallo de fecha 15 de diciembre de 2014 (folios 579-602); y de la desestimación del recurso de casación pronunciada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo n° 359, de fecha 29 de mayo de 2015 (folios 627-652), conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
ii.- Según el último computo de fecha 04-09-2019, el ciudadano ROGER JOSÉ PARRA TORREALBA, tenía una pena cumplida de tres (03) años, cuatro (04) meses y siete (07) días. A ello se añade el lapso de pena redimido del presente auto, más el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha (13-09-2017), para un total de pena cumplida igual a SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontados de la pena principal [quince (15) años de prisión], réstale por cumplir: OCHO (08) años, DOS (02) meses, SEIS (06) días y DOCE (12) HORAS de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 19 de noviembre de 2025, a las 12:00 de la noche.
III.- De las fórmulas alternas de cumplimiento de pena
Observa el Tribunal que, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en los artículos 149 (primer aparte) y 163 (numeral 7) de la Ley Orgánica de Drogas. El señalado delito –de acuerdo al fallo definitivo- tuvo como objeto material: diez (10) gramos con setecientos (700) miligramos de heroina y por tanto, es calificable en la modalidad de mayor cuantía, ya que la cantidad de droga incautada en poder del penado se haya comprendida dentro del límite previsto en el primer aparte (con relación al encabezamiento) del indicado artículo 149 eiusdem.
A tenor de lo anterior, y por aplicación de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en conexión con el fallo vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2014 (expediente n° 11-0836) cuya doctrina –expresamente- admite la concesión de fórmulas alternas de cumplimiento de la pena a las personas condenadas por delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de mayor cuantía, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Así, el penado ROGER JOSÉ PARRA TORREALBA (ya identificado) podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, una vez cumpla de manera efectiva (intramuros) la porción de pena antes referida [once (11) años y tres (03) meses de prisión], es decir, a partir del 19 de octubre de 2020; pues a pesar de que el delito se cometió bajo la vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal, entonces regía el criterio jurisprudencial (vinculante) que negaba y prohibía de manera rotunda y expresa la concesión de fórmulas alternas de cumplimiento de la pena a los penados por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sus conductas asociadas, a fortiori en la modalidad de mayor cuantía.
En efecto, baste con citar los criterios contenidos en los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, bajo los números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras decisiones, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a reiterar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades.
Por tanto, se concluye que la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal en actual vigencia (Gaceta Oficial n° 6.078, del 15-06-2012) en lo que respecta al punto bajo análisis, deviene más favorable al penado en mención, como ha quedado explicado y determinado en el presente auto. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: Redime a favor del penado ROGER JOSÉ PARRA TORREALBA, (ya identificado), UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Declara que el ciudadano ROGER JOSÉ PARRA TORREALBA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-09-2017), para un total de pena cumplida igual a SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontados de la pena principal [quince (15) años de prisión], réstale por cumplir: OCHO (08) años, DOS (02) meses, SEIS (06) días y DOCE (12) HORAS de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 19 de noviembre de 2025, a las 12:00 de la noche. TERCERO: el penado ROGER JOSÉ PARRA TORREALBA (ya identificado) podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena (libertad condicional), una vez cumpla de manera efectiva (intramuros) la porción de pena antes referida [once (11) años y tres (03) meses de prisión], es decir, a partir del 19 de octubre de 2020. Notifíquese a las partes: Fiscal, defensor(a) actuante. Se deja constancia que el penado será notificado de la presente decisión en la visita carcelaria. Así mismo se consignara copia certificada del presente auto en el CEPRA. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.