REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de SEPTIEMBRE de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-007955
ASUNTO : LP01-P-2012-007955

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado GHERARD LEOMAR ROSARIO OLIVAR, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:

I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio en fecha 25-08-17 suscrito por el Director de la Comunidad Penitenciaria Fenix Lara, Barquisimeto Estado Lara, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado GHERARD LEOMAR ROSARIO OLIVAR, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 27/03/2016 hasta el 27/03/2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 904.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de UN (01) AÑO, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de SEIS (06) MESES; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el 7 de abril de 2015 (publicada in extenso el 25 de mayo de 2015, folios 716-771) por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual, fueron condenados los ciudadanos: 1) JOSÉ ORLANDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.149.560, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte y ocultamiento ilícito de arma de fuego, contemplados en los artículos 149 (primer aparte) y 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos (vigente para la fecha del hecho); 2) JOSÉ DANIEL PÉREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.831.434, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte y ocultamiento ilícito de arma de fuego, contemplados en los artículos 149 (primer aparte) y 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas; y 3) GHERARD LEOMAR ROSARIO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.102.084, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte y ocultamiento ilícito de arma de fuego, contemplados en los artículos 149 (primer aparte) y 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas; así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad; la confiscación definitiva del vehículo automotor marca fox, año 2009, placas AB489GA (cuya experticia corre inserta al folio 103) y los teléfonos celulares descritos en la planilla de cadena de custodia inserta al folio 25; y la destrucción del arma de fuego escopetin, descrita en la planilla de cadena de custodia inserta al folio 22, previamente incautados.
CÓMPUTO

Al actualizar el cómputo de pena de GHERARD LEOMAR ROSARIO OLIVAR, tenemos que según el último computo de fecha 10-08-2015, el mismo tenía una pena cumplida de tres (03 años, dos (02) meses y veintisiete (27) días; ahora actualizando el computo a la presente fecha (13-09-2017), el penado tiene una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que al sumarle el tiempo de la presente redención queda una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESE Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual cumple en fecha DOCE (12) de noviembre de dos mil veintitres (12/11/2023), a las doce horas del mediodía (12:00 m.)

EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
El penado GHERARD LEOMAR ROSARIO OLIVAR, fue condenado por el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, contemplados en los artículos 149 (primer aparte) y 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, (SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES (693) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE MARIHUANA), (MAYOR CUANTIA); delito este que por ser de lesa humanidad, según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, no procedían las formulas alternativas de cumplimiento de pena; no obstante lo anterior, el nuevo Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, gaceta n° 6078, en la excepciones establece la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento, con las ¾ partes de la pena, para los delitos de droga de MAYOR CUANTIA. Tratándose de un delito el cual fue cometido en fecha 13-05-2012, a los fines de aplicar la ley más favorable al reo y por ser la vigente para los hechos (ratio temporis); en su artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), señala que la libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Este Tribunal establece que el panado GHERARD LEOMAR ROSARIO OLIVAR, podrá optar a la libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena, ocho (08) años, faltándole por cumplir DOS (02) años, UN (01) mes y veintinueve (29) días; es decir a partir del día 12.11.2019. Cúmplase

DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano GHERARD LEOMAR ROSARIO OLIVAR, (ya identificado); en SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Declara que el ciudadano GHERARD LEOMAR ROSARIO OLIVAR (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (13-09-2017), el penado tiene una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que al sumarle el tiempo de la presente redención queda una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESE Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual cumple en fecha DOCE (12) de noviembre de dos mil veintitres (12/11/2023), a las doce horas del mediodía (12:00 m.). TERCERO: Este Tribunal establece que el panado GHERARD LEOMAR ROSARIO OLIVAR, podrá optar a la libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena, ocho (08) años, faltándole por cumplir DOS (02) años, UN (01) mes y veintinueve (29) días; es decir a partir del día 12.11.2019. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, al penado, líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria Fenix Lara, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.