REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-008500
ASUNTO : LP01-P-2012-008500
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano WALTER JESÚS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ venezolano, nacido en fecha 12-10-1983, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.332.038, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 10-08-2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 182 de fecha 27-07-2016, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual a su vez, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano WALTER JESÚS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de trabajo y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral; desde el 01-04-2017 hasta el día 29-06-2017 (lunes a domingo de 8:00 am., a 12:00 meridiano y de 1:00 pm a 5.00 pm), según constancia inserta al folio 432.
Dicha actividad de tuvo lugar durante DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) días, lo cual equivale a UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS; según el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Así se declara.
II.- Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal observa y decide:
i.- El ciudadano WALTER JESÚS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ (ya identificado) fue condenado, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
ii.- Según el último computo de fecha 30-06-2017, el ciudadano WALTER JESÚS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, tenía una pena cumplida de siete (07) años, veintisieis (26) días y doce (12) horas de prisión. A ello se añade el lapso de pena redimido del presente auto UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS, más el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha (13-09-2017), para un total de pena cumplida igual a SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontados de la pena principal [diez (10) años de prisión], réstale por cumplir: dos (02) años, siete (07) meses y cinco (05) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 18 de abril de 2020, a las 12:00 de la noche.
III.- De las fórmulas alternas de cumplimiento de pena
El penado WALTER JESÚS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, el 30-06-2017, le fue otorgado la LIBERTAD CONDICIONAL, razón por la cual se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica al apoyo penitenciario Nº 01 del Estado Mérida a los fines que sea agregado al expediente del mismo.
. Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: Redime a favor del penado WALTER JESÚS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, (ya identificado), UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS. SEGUNDO: Declara que el ciudadano WALTER JESÚS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-09-2017), para un total de pena cumplida igual a SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontados de la pena principal [diez (10) años de prisión], réstale por cumplir: dos (02) años, siete (07) meses y cinco (05) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 18 de abril de 2020, a las 12:00 de la noche. TERCERO: El penado WALTER JESÚS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, el 30-06-2017, le fue otorgado la LIBERTAD CONDICIONAL, razón por la cual se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica al apoyo penitenciario Nº 01 del Estado Mérida a los fines que sea agregado al expediente del mismo. Notifíquese a las partes: Fiscal, defensor(a) actuante y penado. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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